Página 9, en el punto 4, apartado 3, del artículo 27 bis:
El párrafo primero quedará como sigue:
« 3. Cuando la producción de semillas de colza, de nabina o de girasol, estimada con anterioridad al comienzo de la campaña de comercialización, superare la cantidad máxima garantizada para las semillas citadas y para la campaña en cuestión se deducirá del importe de la ayuda la incidencia que tenga en el precio indicativo un coeficiente obtenido de dividir, por la
cantidad estimada, la cantidad estimada que superare la cantidad máxima garantizada. Dicha deducción del importe de la ayuda no podrá ser superior al 5 % del precio indicativo. »
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