EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 103 y 108,
Vista la propuesta de la Comisión, sometida previa consulta al Comité monetario,
Considerando que, por su Decisión 71/143/CEE (1), cuya última modificación la constituye al Acta de adhesión de España y de Portugal, el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo válido inicialmente para un período de 4 años a partir del primero de enero de 1972;
Considerando que este mecanismo ha sido prorrogado periódicamente, la última vez por un periodo de 2 años hasta el 31 de diciembre de 1986, por la Decisión 84/655/CEE (2);
Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros sigan siendo válidas hasta que se inicie la fase definitiva del Sistema Monetario Europeo;
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) nº 1131/85 (3) se aumentó en dos mil millones de ECUS el límite máximo de la cantidad autorizada del mecanismo de los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos de los Estados miembros, y que dicho aumento debería implicar una reducción equivalente del total de compromisos previsto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE, de modo que el importe global de los préstamos a medio plazo que puedan concederse para sostener la balanza de pagos de los Estados miembros no experimente variación,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 71/143/CEE se modificará como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Esta obligación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1988, a menos que la aplicación definitiva del Sistema Monetario Europeo se produzca antes de dicha fecha.".
2) El Anexo se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO
Los límites máximos de compromisos previstos en el apartado 1 del artículo 1 serán los siguientes:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(1) DO nº L 73 de 27. 3. 1971, p. 15.
(2) DO nº L 341 de 29. 12. 1984, p. 90.
(3) DO nº L 118 de 1. 5. 1985, p. 59.
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