LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 935/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3) ha instaurado un régimen de venta de mantequilla de intervención destinado a la incorporación en los piensos compuestos para animales; que debido a un error material, la letra b) del apartado 2 del artículo 6, incluye en su penúltimo renglón un porcentaje erróneo; que, por consiguiente, es conveniente rectificar la disposición a que se hace referencia sustituyendo la cifra « 95 % » por la cifra « 90 % »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 2 del artículo 6, se sustituyen los términos « 95 % de ácido pelargónico » por los términos « 90 % de ácido pelargónico ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de agosto de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.
(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
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