LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y de fibras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2),
Vista la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, referente a la equivalencia de las inspecciones en pie de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países (3), modificada por la Decisión 85/589/CEE (4), y en particular su artículo 2,
Considerando que, mediante la Decisión 85/355/CEE el Consejo ha comprobado que las inspecciones en pie efectuadas en determinados terceros países para los cultivos productores de semillas de determinadas especies responden a las condiciones previstas por las Directivas comunitarias;
Considerando que esta comprobación de equivalencia se refiere a Australia para determinadas especies;
Considerando que un examen de las normas de Australia, así como de su aplicación, ha permitido comprobar que las inspecciones en pie previstas para el girasol responden igualmente a las condiciones fijadas en el Anexo I de la Directiva 69/208/CEE;
Considerando que es conveniente, por tanto, que la equivalencia concedida a Australia abarque el girasol;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro del título 2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE queda modificado insertando en la columna tres de la rúbrica referente a Australia las palabras "Helianthus annuus" debajo de las palabras "Brassica rapa (partim)".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 169 de 16. 7. 1969, p. 3.
(2) DO nº L 118 de 7. 5, 1986, p. 23.
(3) DO nº L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.
(4) DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 48.
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