LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (2) determinó las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 647/86 de la Comisión (3) determinó ciertas modalidades específicas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector vitivinícola y fijó, en particular, los límites máximos indicativos de los productos del sector vitivinícola para la campaña 1986/87;
Considerando que la evolución de los intercambios registrados y las previsiones para la campaña 1986/87 en lo que se refiere a los vinos espumosos de las partidas no ex 22.05 A y ex 22.05 B del arancel aduanero común, justifican una revisión al alza del límite máximo indicativo correspondiente a dichos productos; que es conveniente fijar un nuevo límite máximo indicativo para los vinos espumosos para la campaña 1986/87;
Considerando que el Comité de gestión de los vinos no ha emitido ningún dictamen en los plazos fijados por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 647/86, el límite máximo indicativo de 24 200 hl para la campaña 1986/87 correspondiente a los vinos espumosos, se sustituye por el de 52 500 hl.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.
(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 50.
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