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Documento DOUE-L-1986-80978

Reglamento (CEE) nº 2039/86 de la Comisión de 30 de junio de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1986, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80978

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda para el trigo duro (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1583/86 (4), establece la ayuda también en las provincias españolas de Badajoz y Zaragoza; que la inclusión de estas provincias en la lista de las regiones de España que pueden beneficiarse de la ayuda al trigo duro, tuvo lugar el mes de mayo de 1986; que dicha decisión exije la modificación de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 2835/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2511/83 (6), especialmente en lo que se refiere a la fecha límite para la declaración de las superficies sembradas de trigo duro y a su control;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2835/77 quedará modificado de la forma siguiente:

1. El apartado 3 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« 3. En España, en las provincias de Badajoz y de Zaragoza la solicitud de ayuda relativa a la campaña 1986/87 podrá presentarse hasta el 31 de julio de 1986. »

2. El párrafo tercero del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

« Para la campaña 1986/87 en las provincias españolas de Badajoz y de Zaragoza, los controles se referirán a las superficies cosechadas. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 14. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.

(4) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 40.

(5) DO no L 327 de 20. 12. 1977, p. 9.

(6) DO no L 248 de 8. 9. 1983, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1986
  • Fecha de publicación: 01/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.3 y el párrafo Tercero del art. 5 del Reglamento 2835/77, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80314).
Materias
  • Ayudas
  • Trigo

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