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Documento DOUE-L-1986-80849

Reglamento (CEE) nº 1768/86 de la Comisión, de 6 de junio de 1986, por el que se adoptan determinadas disposiciones precautorias, relativas a la expedición de certificados MCI para determinados productos de la floricultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 7 de junio de 1986, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80849

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 643/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal contemplados en el Anexo XXII del Acte de adhesión (1), fija los límites máximos indicativos establecidos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para determinados productos de la floricultura;

Considerando que el artículo 252 del Acta de adhesión establece que cuando la evolución de los intercambios intracomunitarios ponga de manifiesto un incremento significativo de las importaciones realizadas o previsibles y cuando por dicha situación se pueda alcanzar o superar el límite máximo indicativo de importación del producto para la campaña de comercialización en curso, la Comisión decidirá, por un procedimiento de urgencia, las medidas precautorias que sean necesarias;

Considerando que, para las plantas ornamentales de la partida del arancel aduanero común no ex 06.02 D (Código Nimexe 06.02-96 y 06.02-99), se ha alcanzado el límite máximo indicativo; que, en espera de que se adoptan las medidas definitivas con arreglo al apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, conviene expedir los certificados proporcionalmente a las cantidades aún disponibles dentro del límite máximo indicativo y suspender toda nueva expedición de certificado para los productos considerados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los certificados MCI solicitados y notificados a la Comisión para las plantas ornamentales de la partida no ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06.02-99) y para el período comprendido entre el 2 de junio de 1986 y el 4 de junio de 1986, se expedirán hasta un total de 56,56 % de la cantidad solicitada.

2. Queda suspendida la expedición de certificados MCI para las solicitudes presentadas a partir del 5 de junio de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 07/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1986
  • Suspende desde el 5 de junio de 1986 la expedición de certificados MCI.
  • Fecha de derogación: 08/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Flores
  • Floricultura
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Plantas

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