LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 643/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal contemplados en el Anexo XXII del Acte de adhesión (1), fija los límites máximos indicativos establecidos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para determinados productos de la floricultura;
Considerando que el artículo 252 del Acta de adhesión establece que cuando la evolución de los intercambios intracomunitarios ponga de manifiesto un incremento significativo de las importaciones realizadas o previsibles y cuando por dicha situación se pueda alcanzar o superar el límite máximo indicativo de importación del producto para la campaña de comercialización en curso, la Comisión decidirá, por un procedimiento de urgencia, las medidas precautorias que sean necesarias;
Considerando que, para las plantas ornamentales de la partida del arancel aduanero común no ex 06.02 D (Código Nimexe 06.02-96 y 06.02-99), se ha alcanzado el límite máximo indicativo; que, en espera de que se adoptan las medidas definitivas con arreglo al apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, conviene expedir los certificados proporcionalmente a las cantidades aún disponibles dentro del límite máximo indicativo y suspender toda nueva expedición de certificado para los productos considerados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los certificados MCI solicitados y notificados a la Comisión para las plantas ornamentales de la partida no ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06.02-99) y para el período comprendido entre el 2 de junio de 1986 y el 4 de junio de 1986, se expedirán hasta un total de 56,56 % de la cantidad solicitada.
2. Queda suspendida la expedición de certificados MCI para las solicitudes presentadas a partir del 5 de junio de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid