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Documento DOUE-L-1986-80830

Reglamento (CEE) nº 1730/86 de la Comisión, de 3 de junio de 1986, relativo a la aplicación de ciertas normas generales para la financiación de las intervenciones por parte del FEOGA, sección Garantia y a la modificación del Reglamento (CEE) nº 467/77.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 4 de junio de 1986, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80830

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1334/86 (2) y, en particular, por su artículos 5 y su artículo 6, párrafo 2,

Considerando que con el fin de garantizar la continuidad de la ejecución del presupuesto de la Comunidad en unas condiciones apropiadas, el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo modificado por el Reglamento 1334/86, autoriza a la Comisión a fijar, para los ejercicios presupuestarios de 1986, 1987 y 1988, el tipo de interés uniforme a un nivel inferior a su nivel representativo, y los importes a tanto alzado a un nivel que corresponde a los tres cuartos de los importes a tanto alzado establecidos sobre una base normal, que el ejercicio presupuestario comprende, para esta categoría de gastos, los gastos resultantes de las operaciones materiales del 1 de diciembre precedente hasta el 30 de noviembre;

Considerando que, en esas circunstancias, el tipo de interés, fijado actualmente en un 8 %, debería reducirse a un 7 %;

Considerando que a causa de la depreciación de determinados productos agrícolas en almacenamiento público, fijado por el Reglamento (CEE) no 1624/86 (3) de la Comisión, es necesario modificar el método de cálculo de los costes de financiación de las intervenciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 467/77 (4), modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 3617/83 (5);

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 prevé que las operaciones materiales resultantes del almacenamiento de productos destinados a la intervención sean financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía, por medio de importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad; que dichos importes a tanto alzado se orienten normalmente al nivel medio de los costes en los Estados miembros; que, en las circunstancias actuales, es conveniente reducir los importes a tanto alzado a un nivel correspondiente a los tres cuartos de su nivel actual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 467/77 queda modificado como sigue:

1. « En el caso de un producto para el que se fije una depreciación con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, el cálculo de la reserva media se adoptará antes de que tenga efecto cada depreciación cuyo valor medio tenga en cuenta. »

2. El artículo 2 queda sustituido por el siguiente:

« Artículo 2

el tipo de interés mencionado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se fija en un 7 % a partir del 1 de diciembre de 1985. »

Artículo 2

Los importes a tanto alzado fijados en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se les aplicará un coeficiente de 0,75 a partir del 1 de diciembre de 1985.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.

(3) DO no L 148 de 31. 5. 1986, p. 1.

(4) DO no L 62 de 8. 3. 1977, p. 9.

(5) DO no L 358 de 22. 12. 1983, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1986
  • Fecha de publicación: 04/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Reglamento 269/91, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80081).
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Productos agrícolas

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