LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (2), cuya
última modificación y prórroga la constituye el Reglamento (CEE) no 3558/85 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, a saber, Egipto, Turquía y Malta;
Considerando que conviene hacer extensivo dicho régimen a determinados productos textiles (categoría 73) originarios de Turquía, debido a la evolución de los flujos comerciales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La categoría 73 recogida en el Anexo ha sido añadida al Anexo del Reglamento (CEE) no 2819/79.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.
(3) DO no L 339 de 18. 12. 1985, p. 21.
ANEXO
1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1986) // Designación de la mercancía // Unidades // Tercer país // // // // // // // 73 // 60.05 A II b) 3 // 60.05-16, 17, 19 // Prendas exteriores accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar: A. Prendas exteriores y accesorios de vestir: II. Los demás: Prendas para la práctica de deportes « trainings » de punto no elástico y sin cauchutar, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // 1 000 unidades // Turquía
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