LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que el número de miembros del Comité establecido por la Decisión 84/128/CEE de la Comisión (1) debe cambiarse con el objeto de tener en cuenta la adhesión de España y Portugal a la Comunidad el 1 de enero de 1986,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 84/128/CEE deberá ser sustituido por el siguiente texto:
« 1. El Comité estará compuesto por 14 miembros con amplia experiencia en trabajos de investigación y desarrollo en empresas industriales, centros de investigación y desarrollo en empresas industriales, centros de investigación u otros organismos que desarrollen trabajos relacionados con la investigación y desarrollo industrial, quienes serán nombrados por la Comisión en base a su aptitud personal. »
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 66 de 8. 3. 1984, p. 30.
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