( 85/627/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la Directiva 76/630/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1976 , relativa a las encuestas que los Estados miembros deben efectuar en materia de ganado porcino (1) ,
Vista la Decisión 76/805/CEE de la Comisión , de 1 de octubre de 1976 , por la que se adoptan disposiciones complementarias relativas a las encuestas
que los Estados miembros deben efectuar en materia de producción de ganado porcino (2) ,
Considerando que es conveniente efectuar adaptaciones técnicas en el texto de la mencionada Decisión ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y Portugal , la Decisión 76/805/CEE quedará modificada de la forma siguiente :
Se completa el artículo 2 como sigue :
« España : Comunidades autónomas
Portugal : Regioes » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Alois PFEIFFER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .
(2) DO n º L 285 de 16 . 10 . 1976 , p. 31 .
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