REGLAMENTO ( CEE ) N º 3818/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , procede adaptar , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , los Reglamentos siguientes :
- Reglamento n º 172/66/CEE de la Comisión , de 5 de noviembre de 1966 , por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las distintas denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación (1) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 205/73 de la Comisión , de 25 de enero de 1973 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (2) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada en el sector de las materias grasas (3) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1977 , relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención (4) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 de la Comisión , de 28 de diciembre de 1978 , relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva (5) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la Comisión , de 28 de diciembre de 1978 , relativo a las modalidades de aplicación del régimen de fijación , mediante licitación , de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (6) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2677/85 de la Comisión , de 24 de septiembre de 1977 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva (7) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 de la Comisión , de 30 de junio de 1982 , por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol (8) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión , de 21 de septiembre de 1983 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (9) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1813/84 de la Comisión , de 28 de junio de 1984 , por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza , de nabina y de girasol (10) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 3061/84 de la Comisión , de 31 de octubre de 1984 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva (11) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 27/85 de la Comisión , de 4 de enero de 1985 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2262/84 por el que se prevén medidas especiales para el sector del aceite de oliva (12) ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En el Anexo del Reglamento n º 172/66/CEE , se suprime la mención « Aceite virgen distinto del lampante originario y procedente de Andalucía ( España ) » y el coeficiente de equivalencia correspondiente .
2 . En el párrafo segundo del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 205/73 , se suprimen los términos « de España » .
3 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la forma siguiente .
- En el artículo 2 bis , se añaden las menciones siguientes :
« Importaciones a granel o en recipientes superiores a 5 litros » ,
« Importaçoes a granel ou em embalagens imediatas de conteúdo superior a 5 litros » ,
« Importaciones en recipientes inferiores o iguales a 5 litros » ,
« Importaçoes em embalagens imediatas de conteúdo inferior ou igual a 5 litros » .
- En el apartado 2 del artículo 9 , se añaden las menciones siguientes :
« Sin restitución en metálico » ,
« Sem restituição em numerário » .
- En el apartado 3 del artículo 9 , se añaden las menciones siguientes :
« Franquicia de exacción reguladora para ... ( cantidad para la cual el certificado se ha concedido ) kg » ,
« Isenção de direito nivelador para ... ( quantidade para a qual é emitido o certificado ... ) kg » .
- En el apartado 1 del artículo 12 , se añaden las menciones siguientes :
« La cantidad se refiere a la cualidad-tipo » ,
« A quantidade refere-se à qualidade-tipo » .
4 . En el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , se añaden las menciones siguientes :
« Exportaciones en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 » ,
« Exportações no âmbito do Regulamento ( CEE ) n º 2960/77 » .
5 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 con el texto que figura en el Anexo I .
6 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la forma siguiente .
- En el apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :
« Tasa de exacción reguladora ( en moneda nacional ) por 100 kilogramos » ,
« Taxa de direito nivelador ( em moeda nacional ) por 100 quilogramas » .
- En el apartado 2 del artículo 4 :
- se suprime el primer guión ,
- se añade el párrafo siguiente :
« No obstante , en España y Portugal lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a partir del 1 de enero de 1991 . »
- En el apartado 3 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente :
« No obstante , en lo que se refiere a los certificados que lleven en las casillas 13 y 14 la mención " España " , la fecha de finalización de su período de vigencia no podrá exceder del 28 de febrero de 1986 . »
7 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2677/85 de la forma siguiente .
- En el apartado 1 del artículo 4 , se añaden los dos guiones siguientes :
« - ( CEE ) - ESP para las empresas instaladas en España » ,
« - ( CEE ) - P para las empresas instaladas en Portugal » .
- En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17 , se añaden los términos siguientes :
« No obstante , en España y Portugal , dicho importe será igual al que deba constituirse en los otros países de la Comunidad . »
8 . Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1726/82 con el texto que figura en el Anexo II .
9 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la forma siguiente .
- En el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 18 , se añaden los términos siguientes :
« ESP para España y P para Portugal » .
- En el apartado 2 del artículo 26 , se añaden las menciones siguientes :
« Semillas o mezclas importadas » .
« Sementes ou misturas importadas » .
- En la letra b ) se añaden las menciones siguientes :
« Destinado a ser sometido al régimen de control previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/83 o a ser puesto en condiciones de no poder beneficiarse de la ayuda » ,
« Déstinado a ser submetido ao regime de controlo previsto no artigo 2 º do Regulamento ( CEE ) n º 1594/83 ou ser colocado em condições de não poder beneficiar de ajuda » .
10 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1813/84 de la forma siguiente .
- En el apartado 1 del artículo 10 , se añaden las menciones siguientes :
« Semillas cosechadas en ... » ,
« Sementes produzidas em ... » .
- En la letra b ) del apartado 2 del artículo 10 , se añaden las menciones siguientes :
« Destinado a ser transformado con vistas a la producción de aceite o , en el caso de las semillas de colza y de nabina , para su incorporación a los alimentos para animales , o a ser puesto en condiciones de no poderse beneficiar de la ayuda en el sentido del artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 » ,
« Destinado a ser transformado para produção de azeite ou , no caso de se tratar de sementes de colza ou de nabita , com vista à sua incorporação em alimentos para animais , ou a ser colocado em condições de não poder beneficiar da ajuda nos termos do artigo 30 º do Regulamento ( CEE ) n º
2681/83 » .
11 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3061/84 de la forma siguiente .
En el artículo 11 , se añade el apartado siguiente :
« 5 . Para España y Portugal , los plazos que figuran en los apartados 1 , 2 y 4 se ampliarán hasta el 31 de octubre de 1987 , el 31 de diciembre de 1987 y el 1 de noviembre de 1987 , respectivamente y los datos contemplados en el apartado 3 serán los relativos a la campaña 1986/87 . »
12 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 27/85 de la forma siguiente :
- En el apartado 1 del artículo 1 , se añade el párrafo siguiente :
« No obstante , para España y Portugal , dicho plazo se ampliará hasta el 1 de noviembre de 1986 . »
- En el artículo 7 , se añade el apartado siguiente :
« 4 . Será aplicable a España y Portugal lo dispuesto en los apartados anteriores en los que se refiere a la campaña 1986/87 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans Andriessen
Vicepresidente
(1) DO n º 202 de 7 . 11 . 1966 , p. 3481/66 .
(2) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 15 .
(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 1 .
(4) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .
(5) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 58 .
(6) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 72 .
(7) DO n º L 254 de 25 . 9 . 1985 , p. 5 .
(8) DO n º L 189 de 1 . 7 . 1982 , p. 64 .
(9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .
(10) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 41 .
(11) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 52 .
(12) DO n º L 4 de 5 . 1 . 1985 , p. 5 .
ANEXO I
ESPAÑA
Provincia Localidad
Teruel Alcañiz
Zaragoza Caspe
Lérida Borjas Blancas
Tarragona Reus-Montroig y Tortosa
Madrid Pinto , Villarejo de Salvanés
Ciudad Real Daimiel , Villanueva de los Infantes
Toledo Belvis de la Jara , Consuegra , Mora de Toledo
Alicante Alcoy
Castellón San Mateo
Murcia Yecla
Badajoz Azuaga , Roca de la Sierra y Villafranca de los Barros
Caceres Montánchez y Torre don Miguel
Cádiz Arcos de la Frontera
Córdoba Baena , Lucena , Montoro , Nueva Carteya , Pozoblanco , Puente Genil , Rute
Granada Atarfe , Iznalloz y Loja
Huelva San Juan del Puerto
Jaén Alcalá la Real , Alcaudete , Andújar , Baeza , Beas de Segura , Campillo de Arenas , Espeluy , Huelma , Jaén , Linares , Martos , Peal de Becerro , Porcuna , Santisteban del Puerto , Torredonjimeno , Torreperojil , Ubeda , Vilches , Villacarrillo
Málaga Antequera , Cuevas Bajas , Villanueva de la Algaida
Sevilla Alanix de la Sierra , Ecija , Estepa , Marchena
PORTUGAL
Distrito Localidad
Evora Evora
Beja Beja
Santarém Santarém
Castelo Branco Castelo Branco
Bragança Bragança
ANEXO II
A . Semillas de colza y de nabina
ESPAÑA
Provincia Localidad
Navarra Tafalla
Sevilla Carmona
Valladolid Olmedo
Badajoz Puebla de la Calzada
Lérida Tárrega
Toledo Quintanar de la Orden
B . Semillas de girasol
ESPAÑA
Provincia Localidad
Huesca Binéfar
Lérida Tárrega
Avila Hernán Sancho
Segovia Segovia
Valladolid Olmedo
Zamora Fuentesaúco
Albacete La Roda
Ciudad Real Daimiel
Cuenca Cuenca , La Almarcha , Tarancón
Toledo Quintanar de la Orden
Badajoz Don Benito , Puebla de la Calzada
Cádiz Jédula , Vejer
Córdoba Córdoba y Palma del Río
Jaén Andújar
Sevilla Carmona , La Roda de Andalucía , Lebrija , Osuna , Sevilla
PORTUGAL
Distrito Localidad
Evora Evora
Beja Beja
Portalegre Portalegre
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