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Documento DOUE-L-1985-80543

Reglamento (CEE) nº 1854/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3398/84 en lo referente al período de aplicación de la excepción prevista para las normas de calidad para las cebollas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 4 de julio de 1985, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80543

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2), y en particular el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2,

Considerando que las normas de calidad para las cebollas han sido fijadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2213/83 de la Comisión (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3398/84 de la Comisión (4) no afectará durante un período limitado a las normas de calidad para las cebollas; que conviene prorrogar el período de aplicación de esta excepción con el fin de tener una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación de la norma;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de Gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha de 30 de junio de 1985 que figura en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3398/84 se substituirá por la de 30 de junio de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.

(4) DO nº L 314 de 4. 12. 1984, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 04/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 3398/84, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80636).
Materias
  • Comités consultivos
  • Contingentes comerciales
  • Gravamen de importación
  • Legumbres de bulbo
  • Legumbres de hoja
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado

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