LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2), y en particular el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2,
Considerando que las normas de calidad para las cebollas han sido fijadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2213/83 de la Comisión (3);
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3398/84 de la Comisión (4) no afectará durante un período limitado a las normas de calidad para las cebollas; que conviene prorrogar el período de aplicación de esta excepción con el fin de tener una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación de la norma;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de Gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de 30 de junio de 1985 que figura en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3398/84 se substituirá por la de 30 de junio de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.
(3) DO nº L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.
(4) DO nº L 314 de 4. 12. 1984, p. 14.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid