LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el
Reglamento (CEE) no 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2268/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención para la exportación a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1007/85 (4), prevé que la mantequilla de intervención que tenga una antigueedad de seis meses, por lo menos, el día de la firma del contrato y que esté destinada a la exportación podrá venderse al precio de compra aplicado por el organismo de intervención en el momento de la celebración del contrato de venta, disminuido en 34,50 ECUS por 100 kilogramos; que la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2278/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a un precio determinado de la mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76 (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3480/84 (6), prevé que la mantequilla de intervención que haya entrado en existencias antes del 1 de abril de 1984 y que esté destinada a ser exportada en forma de pure butter ghee podrá venderse al precio de compra aplicado por el organismo de intervención en el momento de la celebración del contrato de venta, disminuido en 40 ECUS por 100 kilogramos;
Considerando que, a partir del comienzo de la campaña lechera 1985/86, el nivel del precio de compra de la mantequilla se reducirá en 6,50 ECUS por 100 kilogramos; que, para no modificar los precios de exportación, es conveniente reducir la disminución del precio de venta de la mantequilla de intervención determinada en los citados Reglamentos en el mismo importe en que va a reducirse el precio de compra;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se sustituye el importe de «34,50 ECUS» que figura en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2268/84 por el importe de «28 ECUS».
2. Se sustituye el importe de «40 ECUS», que figura en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2278/84 por el importe de «33,50 ECUS».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 35.(4) DO no L 108 de 20. 4. 1985, p. 7.(5) DO no L 209 de 4. 8. 1984, p. 8.(6) DO no L 326 de 13. 12. 1984, p. 13.
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