REGLAMENTO ( CEE ) N º 400/85 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra , almacenamiento y venta
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales de financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Garantía » (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (2) y , en particular , su artículo 5 ,
Considerando que , por razón del nivel excepcionalmente elevado de mantequilla de intervención , el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta especial de mantequilla de intervención para la exportación a determinados destinos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento n º 2955/84 (4) , ha previsto en su artículo 4 un plazo de pago a partir de la retirada del producto por el comprador ; que ha sido previsto un plazo igual en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2956/84 de la Comisión , de 18 de octubre de 1984 , relativo a la comercialización de mantequilla a precio reducido (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3073/84 (6) ;
Considerando que el sistema actual en materia de gastos financieros por los
fondos inmovilizados en el ámbito nacional se basa en la cantidad media del producto en existencias por mes ;
Considerando que , para tener en cuenta dicho plazo de pago , conviene introducir una excepción para las ventas de que se trate , ajustando el método de cálculo de los gastos de interés ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3617/83 (8) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añade en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el apartado 6 siguiente :
« 6 . Para las ventas de mantequilla por el organismo de intervención contempladas en el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión (1) , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2955/84 (2) , y en el Título II del Reglamento ( CEE ) n º 2956/84 de la Comisión (3) , siempre que el plazo real de pago a partir de la retirada de la mantequilla sea superior a treinta días , los gastos financieros , calculados de acuerdo con las disposiciones consignadas en los apartados anteriores , se incrementarán en la cantidad resultante del cálculo siguiente :
( M x D x i ) /365
M = importe que ha de pagar el comprador ,
D = número de días entre la retirada del producto y la recepción del pago , menos 30 días ,
i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 .
(1) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .
(2) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de febrero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .
(2) DO n º L 163 de 21 . 6 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .
(4) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .
(5) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 .
(6) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 83 .
(7) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .
(8) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 21 .
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