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Documento DOUE-L-1985-80105

Reglamento (CEE) nº 319/85 del Consejo, de 6 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2151/84 relativo al territorio aduanero de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 7 de febrero de 1985, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo relativo a Groenlandia , firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984 , entra en vigor el 1 de febrero de 1985 (2) ;

Considerando que , de acuerdo con dicho Tratado , esta previsto que , en el momento en que deje de pertenecer a la Comunidad , Groenlandia sera incluida en la lista de Paises y Territorios de Ultramar que figura en el Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y que seran aplicables a este territorio las normas que regulan la asociacion a la Comunidad de los paises y territorios de ultramar , tal como estan definidas en la parte cuarta del citado Tratado , sin perjuicio de las disposiciones

especificas establecidas para Groenlandia en el Protocolo sobre el régimen especial aplicable a este territorio y que figura anejo al Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas ;

Considerando que procede , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n 2151/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984 , relativo al territorio aduanero de la Comunidad (3) , a fin de excluir a Groenlandia de este territorio aduanero con efectos de 1 de febrero de 1985 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 2151/84 , el segundo guion se sustituira por el texto siguiente :

" - el territorio del Reino de Dinamarca , con excepcion de las Islas Féroe y de Groenlandia " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo referente a Groenlandia .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) DO n C 12 de 14 . 1 . 1985 .

(2) DO n L 29 de 1 . 2 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/1985
  • Fecha de publicación: 07/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2151/84, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80417).
Materias
  • Aduanas
  • Aguas jurisdiccionales
  • Dinamarca
  • Espacio aéreo
  • Groenlandia

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