EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo relativo a Groenlandia , firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984 , entra en vigor el 1 de febrero de 1985 (2) ;
Considerando que , de acuerdo con dicho Tratado , esta previsto que , en el momento en que deje de pertenecer a la Comunidad , Groenlandia sera incluida en la lista de Paises y Territorios de Ultramar que figura en el Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y que seran aplicables a este territorio las normas que regulan la asociacion a la Comunidad de los paises y territorios de ultramar , tal como estan definidas en la parte cuarta del citado Tratado , sin perjuicio de las disposiciones
especificas establecidas para Groenlandia en el Protocolo sobre el régimen especial aplicable a este territorio y que figura anejo al Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas ;
Considerando que procede , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n 2151/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984 , relativo al territorio aduanero de la Comunidad (3) , a fin de excluir a Groenlandia de este territorio aduanero con efectos de 1 de febrero de 1985 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 2151/84 , el segundo guion se sustituira por el texto siguiente :
" - el territorio del Reino de Dinamarca , con excepcion de las Islas Féroe y de Groenlandia " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo referente a Groenlandia .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) DO n C 12 de 14 . 1 . 1985 .
(2) DO n L 29 de 1 . 2 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 1 .
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