REGLAMENTO ( CEE ) N º 203/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado
en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión , de 20 de mayo de 1983 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 186/85 (4) , ha previsto que , si pareciere necesario seguir especialmente la evolución de las importaciones con objeto de apreciar el riesgo de perturbación o de amenaza de perturbación del mercado , la Comisión podrá decidir que los certificados de importación , con o sin fijación anticipada de la exacción reguladora , sean expedidos el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud ;
Considerando que los champiñones cultivados en salmuera y los champiñones cultivados en vinagre están sometidos a medidas de salvaguardia ; que al haberse derogado dichas medidas , parece oportuno aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 al expedir los certificados de importación para dichos productos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 se aplicarán a los productos siguientes :
Partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía
ex 07.03 E ex 07.03-61 Champiñones cultivados en salmuera o presentados en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero no especialmente preparados para su consumo inmediato
ex 20.01 C ex 20.01-30 Champiñones cultivados o preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .
(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .
(4) DO n º L 21 de 25 . 1 . 1985 , p. 8 .
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