LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 203/85 de la Comisión (3) establece una lista de productos transformados a base de frutas y hortalizas para los que se somete la concesión de certificados de importación a las condiciones especiales previstas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1303/83 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 793/85 (5); que, por razón de la evolución creciente de las importaciones de determinados productos a base de cerezas precedentes de terceros países y de los riesgos de perturbaciones del mercado comunitario que podrían derivarse de la misma, es conveniente incluir asimismo dichos productos en la mencionada lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden al cuadro del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 203/85 los productos siguientes:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.
(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.
(3) DO nº L 23 de 26. 1. 1985, p. 24.
(4) DO nº L 138 de 27. 5. 1983, p. 25.
(5) DO nº L 88 de 28. 3. 1985, p. 43.
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