REGLAMENTO ( CEE ) N º 3605/84 DE LA COMISION
relativo a la venta , en el marco del procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 , de carnes de vacuno que se encuentran en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 de la Comisión , de 5 de septiembre de 1984 , por el que se establecen modalidades especiales para determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas que se encuentren en poder de los organismos de intervención (2) , ha previsto la posibilidad de aplicar un procedimiento en dos fases al vender carnes de vacuno procedentes de las existencias de intervención ;
Considerando que los organismos de intervención danés , irlandés , italiano y británico tienen en su poder determinadas existencias de carnes de vacuno compradas antes del 1 de abril de 1983 ; que es conveniente evitar la ampliación del almacenamiento de las carnes , debido a los elevados gastos que de ello resultarían ; que resulta oportuno , por consiguiente , recurrir al procedimiento de venta definido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 ;
Considerando que es necesario fijar un plazo para la exportación de dichas carnes ; que es conveniente fijar dicho plazo teniendo en cuenta la letra b ) del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión de 4 de septiembre de 1980 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84 (4) ;
Considerando que la exportación de las carnes vendidas en aplicación del presente Reglamento debe ser garantizada por la prestación de una fianza , cuyo importe puede ser diferente del previsto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ; que dicha fianza debe devolverse cuando la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3443/84 (6) , se aporte en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 202/82 (8) ;
Considerando que los productos que se encuentran en poder de los organismos de intervención y destinados a ser exportados están sujetos al Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ; que se conveniente ampliar el Anexo I del mencionado Reglamento incluyendo las menciones que deben ponerse en los ejemplares de control ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se procederá a la venta de aproximadamente :
- 60 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar , que se encuentran en poder del organismo de intervención danés y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 .
- 22 900 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar , que se encuentran en poder del organismo de intervención italiano y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 ;
- 435 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar que se encuentran en poder del organismo de intervención británico y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 ,
- 200 toneladas de carne deshuesada que se encuentran en poder del organismo de intervención irlandés y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 .
Dichas carnes se destinarán a ser exportadas .
2 . Dicha venta se efectuará con arreglo a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 .
No serán aplicables a dicha venta las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 985/81 .
3 . Las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 se indican en el Anexo I .
4 . Unicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen a los organismos de intervención afectados a más tardar el 14 de enero de 1985 a las doce horas .
5 . Las informaciones relativas a las cantidades , así como al lugar en que se encuentran los productos almacenados , podrán obtenerlas los interesados en las direcciones indicadas en el Anexo II .
Artículo 2
La exportación de los productos contemplados en el artículo 1 deberá efectuarse en los seis meses siguientes a la fecha de celebración del contrato de venta .
Artículo 3
1 . El importe de la fianza contemplada en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 se fija en :
- 10 ECUS por 100 kilogramos en lo que se refiere a las carnes contempladas en el primero , segundo y tercer guiones del apartado 1 del artículo 1 ,
- 270 ECUS por 100 kilogramos en lo que se refiere a las carnes contempladas en los guiones cuarto y quinto del apartado 1 del artículo 1 .
2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , se devolverá la fianza contemplada en el apartado 1 cuando se aporte la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .
3 . Dicha prueba se aportará en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 .
Artículo 4
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 del modo siguiente :
se añaden , en la Parte I , « Productos destinados a ser exportados en el estado en que se encuentran » del Anexo , el número 15 siguiente y la nota a pie de página correspondiente :
« 15 . Reglamento ( CEE ) n º 3605/84 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo a la venta , en el marco del procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 , de carnes de vacuno que se encuentran en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas (15) .
(15) DO n º L 333 de 21 . 12 . 1984 , p. 28 . »
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 238 de 6 . 9 . 1984 , p. 13 .
(3) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .
(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 17 .
(5) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(6) DO n º L 318 de 7 . 12 . 1984 , p. 31 .
(7) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .
(8) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1982 , p. 23 .
BILAG I - ANHANG I - ! - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I
Mindstepriser i ECU/ton (1) - Mindestpreise , ausgedrueckt in ECU/Tonne (1) - ! (1) - Minimum prices expressed in ECU per tonne (1) Prix minimum exprimés en Ecus par tonne (1) - Prezzi minimi espressi in ECU per tonnellata (1) - Minimumprijzen uitgedrukt in Ecu per ton (1)
A . Koed med ben - Fleisch mit Knochen - ! - Bone-in beef - Viande avec os - Carni con osso - Rundvlees met been
DANMARK
- Bagfjerdinger , udskaaret med 8 ribben , saakaldte « pistoler » , af :
Type P 2 400,00
- Bagfjerdinger , lige udskaaret med 5 ribben af :
Tyre P 2 300,00
ITALIA
- Quarti posteriori , taglio a 5 costole , detto pistola , provenienti dai :
Vitelloni 1 2 050,00
Vitelloni 2 1 950,00
- Quarti posteriori , taglio a 8 costole , detto pistola , provenienti dait :
Vitelloni 1 2 050,00
Vitelloni 2 1 950,00
UNITED KINGDOM
A . Great Britain
- Hindquarters , straight cut at third rib , from :
Steers M 2 400,00
Steers H 2 400,00
- Hindquarters , " pistola " cut at eighth rib , from :
Steers M 2 500,00
Steers H 2 500,00
B . Northern Ireland
- Hindquarters , straight cut at third rib from :
Steers L/M 2 400,00
Steers L/H 2 400,00
Steers T 2 400,00
B . Udbenet koed (2) - Fleisch ohne Knochen (2) - ! (2) - Boneless beef (2) - Viande sans os (2) - Carni disossate (2) - Rundvlees zonder been (2)
IRELAND
Fillets 8 500,00
Striploins 4 700,00
Insides 2 700,00
Outsides 2 700,00
Knuckles 2 700,00
Rumps 2 800,00
DANMARK Ungtyre 1
Inderlaar med kappe 2 700,00
Tykstegsfilet med kappe 2 800,00
Klump med klappe 2 600,00
Yderlaar med laartunge 2 600,00
(1) I tilfaelde , hvor varer er oplagrede uden for den medlemsstat , hvor interventionsorganet er hjemmehoerende , tilpasses disse priser i overensstemmelse med bestemmelserne i forordning ( EOEF ) nr. 1805/77 .
(1) Falls die Lagerung der Erzeugnisse ausserhalb des fuer die betreffende Interventionsstelle zustaendigen Mitgliedstaats erfolgt , werden diese Preise gemaess den Vorschriften der Verordnung ( EWG ) Nr. 1805/77 angepasst .
(1) !
(1) In the case of products stored outside the Member State where the intervention agency responsible for them is situated , these prices shall be adjusted in accordance with the provisions of Regulation ( EEC ) No 1805/77 .
(1) Au cas où les produits sont stockes en dehors de l'Etat membre dont relève l'organisme d'intervention détenteur , ces prix sont ajustés conformément aux dispositions du règlement ( CEE ) n º 1805/77 .
(1) Qualora i prodotti siano immagazzinati fuori dello Stato membro da cui dipende l'organismo detentore , detti prezzi vengono ritoccati in conformità del disposto del regolamento ( CEE ) n. 1805/77 .
(1) Ingeval de produkten zijn opgelagen buiten de Lid-Staat waaronder het interventiebureau dat deze produkten onder zich heeft ressorteert , worden deze prijzen aangepast overeenkomstig de bepalingen van Verordening ( EEG ) nr. 1805/7 .
(2) Disse priser gaelder netto i overensstremmelse med bestemmelserne i
artikel 17 , stk. 1 , i forordning ( EOEF ) nr. 2173/79 .
(2) Diese Preise gelten netto gemaess den Vorschriften von Artikel 17 Absatz 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 2173/79 .
(2) !
(2) These prices shall apply to net weight in accordance with the provisions of Article 17 ( 1 ) of Regulation ( EEC ) No 2173/79 .
(2) Ces prix s'entendent poids net conformément aux dispositions de l'article 17 paragraphe 1 du règlement ( CEE ) n º 2173/79 .
(2) Il prezzo si intende peso netto in conformità del disposto dell'articolo 17 , paragrafo 1 , del regolamento ( CEE ) n. 2173/79 .
(2) Deze prijzen gelden netto , overeenkomstig de bepalingen van artikel 17 , lid 1 , van Verordening ( EEG ) nr. 2173/79 .
BILAG II - ANHANG II - ! - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II
Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - ! - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus
DANMARK :
Direktoratet for markedsordningerne
EF-Direktoratet
Frederiksborggade 18
DK-1360 Koebenhavn K
Tlf. ( 01 ) 92 70 00 , telex 151 37 DK
IRELAND :
Department of Agriculture
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Tel. ( 01 ) 78 90 11 , ext. 22 78
Telex 4280 and 5118
ITALIA :
Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA )
Roma , via Palestro 81
Tel. 49 57 283 - 49 59 261
Telex 61 30 03
UNITED KINGDOM :
Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 Queens Walk
Reading RG1 7QW
Berks.
Tel. ( 0734 ) 58 36 26
Telex 848 302
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