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Documento DOUE-L-1984-80633

Reglamento (CEE) nº 3372/84 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1984, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 1371/84 por el que se establecen que las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 1 de diciembre de 1984, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80633

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3372/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 , (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 quater ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 y , en particular , su artículo 13 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3291/84 (5) , prevé que cada productor de leche y de productos lácteos que venda directamente para el consumo debe dirigir al organismo competente una solicitud de registro ; que la fecha fijada por los Estados miembros para la presentación de dicha solicitud no puede ser posterior al 30 de noviembre de 1984 ; que parece oportuno aplazar dicha fecha ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 , se sustituye la fecha de « 30 de noviembre de 1984 » por la de « 31 de diciembre de 1984 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

(4) DO n º L 132 de 18 . 5 . 1984 , p. 11 .

(5) DO n º L 307 de 24 . 11 . 1984 , p. 38 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 01/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo segundo del art. 4.1 del Reglamento 1371/84, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-1984-80244).
  • CITA Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Tasas
  • Venta

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