REGLAMENTO ( CEE ) N º 2728/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,
Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta especial de mantequilla de intervención para la exportación a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2618/84 (4) , prevé que el comprador podrá retirar la mantequilla vendida en cantidades parciales no inferior a 20 toneladas ; que , teniendo en cuenta los medios de transporte empleados habitualmente , dicha cantidad resulta demasiado elevada ; que es oportuno , por consiguiente , reducir dicha cantidad ; que la misma disposición figura en el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a un precio determinado para la mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2618/84 ; que procede , por consiguiente , introducir la misma modificación en el mencionado Reglamento ;
Considerando que procede modificar el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 y los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 para tener en cuenta las corrientes tradicionales de exportación ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 del modo siguiente :
1 ) En el apartado 2 del artículo 4 , se sustituyen los términos « 20 toneladas » por términos « 15 toneladas » .
2 ) En el Anexo , se suprime el destino « Israel » .
Artículo 2
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 del modo siguiente :
1 ) En el apartado 1 del artículo 6 , se sustituyen los términos « 20 toneladas » por los términos « 15 toneladas » .
2 ) En el Anexo I se suprime el destino « Israel » .
3 ) En el Anexo II , se sustituyen el título y la primera línea por el texto siguiente :
« Productos que deben incorporarse
Para 1 000 kilogramos de mantequilla concentrada que contenga por lo menos el 99,5 % de materias grasas de la leche , deberán añadirse : » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .
(4) DO n º L 246 de 15 . 9 . 1984 , p. 11 .
(5) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .
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