REGLAMENTO ( CEE ) N º 2618/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 .
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta especial de mantequilla de intervención para su exportación a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta a un precio determinado para la mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (4) , prevén la entrega para la exportación , a precio reducido , de mantequilla de intervención que tenga la antigueedad precisa ; que para dichas exportaciones es aplicable la restitución ;
Considerando , no obstante , que resulta necesario evitar que los operadores que hayan solicitado antes del 6 de abril de 1984 certificados de exportación que comprendan la fijación por adelantado de la restitución puedan reclamar la restitución aplicable a la mantequilla producida durante la campaña lechera de 1983/84 , cuando el precio de intervención se haya fijado a un nivel más alto ; que es conveniente , por consiguiente , modificar en consecuencia los Reglamentos ( CEE ) n º 2268/84 y ( CEE ) n º 2278/84 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se inserta en el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 el artículo 7 bis siguiente :
« Artículo 7 bis
Al cumplirse las formalidades aduaneras de exportación de la mantequilla contemplada en el presente Reglamento , no podrán utilizarse los certificados de exportación que comprendan la fijación por adelantado de la restitución y que se hayan solicitado antes del 6 de abril de 1984 . »
Artículo 2
En el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 , se inserta el artículo 13 bis siguiente :
« Artículo 13 bis
Al cumplirse las formalidades aduaneras de exportación del ghee contemplado en el presente Reglamento , no podrán utilizarse los certificados de exportación que comprendan la fijación por adelantado de la restitución y que se hayan solicitado antes del 6 de abril de 1984 . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .
(4) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .
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