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Documento DOUE-L-1984-80471

Reglamento (CEE) nº 2388/84 de la Comisión, de 14 de agosto de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones a la exportación para determinadas conservas de carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 18 de agosto de 1984, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80471

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2388/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 5 del artículo 18 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 565/80 del Consejo (2) ha previsto la posibilidad de que se pague un importe igual a la restitución a partir del momento en que un producto de base quede sometido a un control aduanero que garantice su exportación de la Comunidad después de su transformación ;

Considerando que es conveniente prever la exportación a terceros países de conservas de carne de vacuno fabricadas en el marco de dicho régimen de carnes de origen comunitario ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se aplican sin perjuicio del Reglamento ( CEE ) n º 754/76 del Consejo , de 28 de marzo de 1976 , relativo al trato arancelario aplicable a las mercancías que retornen al territorio de la Comunidad (3) ;

Considerando que , en caso de reimportación de dichas conservas en la Comunidad , es oportuno exigir el reembolso de la restitución que se hubiera concedido a la exportación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las conservas de la subpartida 16.02 B III b ) 1 bb ) del arancel aduanero común que cumplan las condiciones previstas por el presente Reglamento y se exporten a terceros países se beneficiarán de una restitución especial en caso de fabricación en el marco del régimen previsto por el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 .

Artículo 2

Las conservas contempladas en el artículo 1 deberán :

- fabricarse a partir de carnes de vacuno de origen comunitario , y

- contener un 80 % o más de carne de vacuno , con excepción de despojos y grasa , y

- acondicionarse en cajas metálicas de un peso unitario igual o inferior a 500 gramos de peso bruto .

Además , deberá ir estampillado en relieve y en claro sobre cada una de las cajas el nombre del Estado miembro en el que se haya fabricado el producto , de forma claramente visible y en una de las lenguas de dicho Estado miembro .

Artículo 3

Cuando se reimporten en el territorio aduanero de la Comunidad conservas de la subpartida 16.02 B III b ) 1 bb ) del arancel aduanero común que respondan a las condiciones del artículo 2 y sean declaradas para su libre práctica sin aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 754/76 , las autoridades competentes no autorizarán la puesta en libre práctica de las mismas salvo en caso de que , con independencia del pago de los derechos de importación que les sean aplicables , se aporte la prueba de que se ha reembolsado el importe de la restitución que se hubiere concedido efectivamente como consecuencia de la exportación . En caso de que dicho importe no pueda determinarse a satisfacción de las mencionadas autoridades competentes , se considerará igual al importe de la restitución más alta aplicable , en la fecha de aceptación de la declaración de puesta en libre práctica , a las mercancías de que se trate .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de agosto de 1984 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 62 de 7 . 3 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 89 de 21 . 4 . 1976 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/1984
  • Fecha de publicación: 18/08/1984
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 24/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio extracomunitario
  • Conservas
  • Ganado vacuno
  • Restituciones a la exportación

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