REGLAMENTO ( CEE ) N º 2206/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 28 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 434/84 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1859/84 (4) , precisa en su artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984 ; que es conveniente prever el traslado de dicha fecha de aplicabilidad al 20 de septiembre de 1984 ;
Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 434/84 la fecha del « 1 de agosto de 1984 » por la del « 20 de septiembre de 1984 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .
(2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 13 .
(4) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 62 .
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