REGLAMENTO ( CEE ) N º 2095/84 DE LA COMISION
por el que se fijan los coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 ,
Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado , contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , debe establecerse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante coeficientes indicadores de la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro ; que es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de las cabezas de ganado porcino censadas al comienzo de diciembre de cada año en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo de 20 de julio de 1976 relativa a las encuestas que deben realizarse por los Estados miembros en el ámbito de la producción de ganado porcino (3) , modificada por la Directiva 79/920/CEE (4) ;
Considerando que , basándose en los resultados del censo del mes de diciembre de 1983 , procede efectuar una adaptación de los coeficientes de ponderación fijados por el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83 de la Comisión (5) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los coeficientes de ponderación , contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , se fijan en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .
(4) DO n º L 281 de 10 . 11 . 1979 , p. 41 .
(5) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1983 , p. 34 .
ANEXO
Coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado
Bélgica : 6,5
Dinamarca : 11,4
Alemania : 29,7
Francia : 14,2
Grecia : 1,5
Irlanda : 1,3
Italia : 11,6
Luxemburgo : 0,1
Países Bajos : 13,9
Reino Unido : 9,8
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