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Documento DOUE-L-1984-80358

Reglamento (CEE) nº 1908/84 de la Comisión, de 4 de julio de 1984, por el que se establecen los métodos de referencia para la determinación de la calidad de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 5 de julio de 1984, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80358

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1908/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2731/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando , el centeno , la cebada , el maíz , el sorgo y el trigo duro (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1028/84 (4) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2731/75 prevé que los métodos necesarios para determinar la calidad del trigo blando , el trigo duro , el centeno , la cebada , el maíz y el sorgo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 ; que el presente Reglamento tiene por objeto la definición de dichos métodos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

A los efectos de la aplicación del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2731/75 del Consejo :

- el método de referencia para la determinación de los elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable será el mencionado en el Anexo I ,

- el método de referencia para la determinación del grado de humedad será el mencionado en el Anexo II .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable :

- a partir del 1 de julio de 1984 en lo que se refiere al trigo duro ,

- a partir del 1 de agosto de 1984 en lo que se refiere a los otros cereales .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 22 .

(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 17 .

ANEXO I

METODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LOS ELEMENTOS QUE NO SON CEREAL BASE DE CALIDAD IRREPROCHABLE

1 . Para el trigo blando , el trigo duro , el centeno y la cebada , se hace pasar una muestra media de 250 g por dos tamices , uno con ranuras de 3,5 mm y el otro con ranuras de 1 mm , durante medio minuto en cada caso .

Para garantizar un cribado constante , se recomienda utilizar un tamiz mecánico , como por ejemplo una mesa vibratoria con tamices acoplados .

Los elementos retenidos por el tamiz con ranuras de 3,5 mm y los que pasen a través del tamiz con ranuras de 1 mm deben pesarse juntos y considerarse impurezas propiamente dichas . En caso de que entre los elementos retenidos por el tamiz con ranuras de 3,5 mm figuren porciones del grupo otros cereales o granos especialmente grandes del cereal base , estas porciones o granos deben devolverse a la muestra que ha atravesado el tamiz . Al pasar por el tamiz con ranuras de 1 mm , hay que indagar la posible presencia de plagas vivas .

De la muestra cribada , se recoge una muestra de 50 a 100 g con ayuda de un divisor . Esta muestra parcial debe pesarse .

Conviene extender después , con ayuda de unas pinzas o de una espátula de hueso esta muestra parcial sobre una mesa para entresacar de ellas los granos partidos , los otros cereales , los granos germinados , los granos atacados por plagas , los granos deteriorados por el hielo , los granos con germen coloreado , los granos atizonados , las semillas de malas hierbas , los cornezuelos , los granos averiados , los granos careados , las glumas y las plagas vivas e insectos muertos .

Cuando en la muestra parcial haya granos que estén todavía en el interior de las glumas , se descascarillarán a manos , y las glumas así obtenidas se considerarán trozos de glumas , las piedras , la arena y los fragmentos de paja se considerarán impurezas propiamente dichas .

La muestra parcial se hace pasar durante medio minuto por un tamiz con ranuras de 2 mm para el trigo blando , de 1,8 mm para el centeno , de 1,9 mm para el trigo duro y de 2,2 mm para la cebada . Los elementos que atraviesen dicho tamiz se considerarán granos asurados . Los gramos deteriorados por el hielo así como los granos verdes sin madurar por completo , pertenecerán al grupo de los granos asurados .

2 . Se agita una muestra media de 500 g para el maíz , y de 250 g para el sorgo , en el tamiz con ranuras de 1 mm , durante medio minuto . Debe comprobarse la presencia de plagas vivas e insectos muertos .

Con ayuda de pinzas o de una espátula de hueso , se extraen , entre los elementos retenidos por el tamiz con ranuras de 1 mm , las piedras , la arena , los fragmentos de paja y las demás impurezas propiamente dichas .

Se añaden las impurezas propiamente dichas así extraídas a los elementos que hayan atravesado el tamiz con ranuras de 1 mm y se pesan con ellos .

Con ayuda de un divisor , se separa de la muestra pasada por el tamiz una

muestra de 100 a 200 g para el maíz y de 25 g para el sorgo . Se pesa esta muestra parcial . A continuación se extiende sobre una mesa en forma de una capa delgada . Con ayuda de pinzas y de una espátula de hueso , se extraen las porciones de otros cereales , los granos atacados por plagas , los granos deteriorados por el hielo , los gramos germinados , las semillas de malas hierbas , los granos averiados , las glumas , las plagas vivas y los insectos muertos .

A continuación , se hace pasar esta muestra parcial a través de un tamiz de orificios circulares de 4,5 mm de diámetro . Se considerarán granos partidos los elementos que lo atraviesen .

3 . Los grupos de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable y que se hayan determinado de acuerdo con los métodos contemplados en los números 1 y 2 ( se trata de los grupos cuyos porcentajes se han fijado en los artículos 1 a 5 ) deben pesarse con exactitud máxima y una aproximación de 0,01 g y repartirse de acuerdo con el porcentaje sobre la muestra media . En el boletín de análisis se apuntarán los resultados obtenidos con aproximación del 0,1 % . Debe comprobarse la presencia de plagas vivas .

En principio deben hacerse los análisis por muestra . No deben diferir en más del 10 % en lo que se refiere al total de los elementos anteriormente previstos .

4 . Para efectuar las operaciones contempladas en los números 1 , 2 y 3 se necesita el equipo siguiente :

a ) divisor de muestras , como por ejemplo un aparato cónico o acanalado ,

b ) balanza de precisión y pesillo ,

c ) tamices con ranuras de 1 mm , 1,8 mm , 1,9 mm , 2 mm , 2,2 mm y 3,5 mm y tamiz con orificios circulares de 4,5 mm de diámetro . Los tamices se montarán en su caso , en una mesa vibratoria .

ANEXO II

METODO DE REFERENCIA PRACTICO PARA LA DETERMINACION DEL GRADO DE HUMEDAD

1 . PRINCIPIO

Se seca el producto a una temperatura de 130-133 ° C , a presión atmosférica normal , durante un período fijado empíricamente en función de la dimensión de las partículas .

2 . CAMPO DE APLICACION

Este método de secado se aplica a los cereales partidos en partículas de las cuales un 50 % por lo menos atraviesen un tamiz de malla de 0,5 mm y que no dejen más de un 10 % de residuos en el tamiz de malla redonda de 1 mm . También es válido para las harinas .

3 . EQUIPO

Balanza de precisión .

Aparato triturador construido de un material que no absorba la humedad , fácil de limpiar , que logre un triturado rápido y uniforme sin provocar un recalentamiento apreciable , que evite al máximo el contacto con el aire exterior y que responda a los requisitos indicados en el número 2 ( por ejemplo , un molino con muelas desmontables ) .

Recipiente de metal inoxidable o de vidrio , provisto de una tapa esmerilada , con una superficie útil que permita obtener un reparto de la muestra de ensayo de 0,3 g por cm2 .

Estufa isoterma de calefacción eléctrica , regulada a una temperatura de 130 a 133 ° C (1) y con ventilación suficiente (2) .

Secador de placa de metal o , en su defecto , de porcelana , gruesa , perforada , que contenga gel de sílice empapado de cloruro de cobalto o cualquier otro deshidratante eficaz .

4 . PROCEDENCIA

a ) Secado

Pesar en el recipiente , previamente tarado , una cantidad aproximada de 5 g , con una precisión de ± 1 mg , sustancia triturada , en el caso de los cereales de grano pequeño , y 8 g en el caso del maíz . Colocar el recipiente en una estufa calentada a 130 ° C . Para evitar que descienda demasiado la temperatura de la estufa , introducir el recipiente en un tiempo mínimo . Dejar secar durante dos horas en el caso de los cereales de gramo pequeño y de cuatro horas en el caso del maíz , a partir del momento en que la estufa alcance de nuevo la temperatura de 130 ° C . Retirar el recipiente de la estufa , taparlo de nuevo rápidamente , dejar enfriar durante 30 a 45 minutos en un secador y pesarlo ( las pesadas se harán con una precisión de ± 1 mg ) .

b ) Presecado

Los granos que tengan un grado de humedad superior al 17 % ( 15 % en el caso de la avena o del maíz ) deben someterse al método de presecado siguiente :

En el caso de los cereales de grano pequeño , pesar 20 g con una precisión de ± 1 mg , de grano sin moler en el recipiente de metal , previamente tarado , dejar secar en una estufa durante 7 a 10 minutos a la temperatura de 130 ° C , retirar de la estufa , dejar enfriar los granos destapados en el laboratorio durante dos horas y secar ( las pesadas se harán con una precisión de ± 1 mg ) . Triturar los granos parcialmente secados y determinar el contenido de humedad restante como se indica en la letra a ) .

En el caso del maíz , pesar 100 g de la prueba , con una precisión de 10 mg , en un recipiente metálico ( que tenga una superficie útil que permita el reparto de los granos en una capa única ) , dejar secar , en una estufa regulada entre 60 y 80 ° C , el tiempo necesario para reducir el contenido de agua entre el 9 y el 15 % , retirar de la estufa , dejar enfriar los granos destapados en el laboratorio durante dos horas por lo menos , y pesar con una precisión de 10 mg . Triturar aproximadamente 30 g de los granos parcialmente desecados , homogeneizar con ayuda de una espátula y determinar el contenido de humedad como se indica en la letra a ) .

5 . MODO DE CALCULO Y FORMULAS

E masa inicial de la muestra de ensayo en gramos ;

M = masa de la muestra de ensayo tras acondicionamiento en gramos ;

M' = masa de la muestra de ensayo tras triturado en gramos ;

m = masa de la muestra de ensayo seca en gramos .

El grado de humedad , en porcentaje del producto inalterado , será igual a :

- sin acondicionamiento previo ( E - m ) x 100/E

- con acondicionamiento previo [ ( M' - m ) M/M' + ( E - M ) ] x 100/E = 100 ( 1 - Mm/EM' )

Efectuar los ensayos al menos por duplicado .

6 . REPETICION

La diferencia entre los valores obtenidos en dos determinaciones efectuadas simultáneamente o con un breve intérvalo por el mismo analista no debe exceder de 0,15 g de humedad en 100 g de la muestra . En caso de que se retrase dicha cifra , habrán de repetirse las determinaciones .

(1) Temperatura del aire en el interior de la estufa .

(2) La estufa debe tener capacidad calorífica tal que , regulada previamente a una temperatura de 131 ° C , pueda alcanzar de nuevo dicha temperatura en menos de 45 minutos una vez colocado el número máximo de muestras de ensayo que vayan a secarse simultáneamente .

Debe tener una ventilación tal que , tras secado , durante dos horas en el caso de los cereales de grano pequeño ( trigo tierno , trigo duro , cebada , avena y centeno ) y durante cuatro horas en el caso del maíz , de todas las muestras de ensayo de sémola o , según los casos , de maíz que contenga , los resultados presenten una diferencia inferior al 0,15 % en relación con los resultados obtenidos después de tres horas de secado en el caso de los cereales de grano pequeño y de cinco horas en el caso del maíz .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 05/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1984
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efecto desde el 1 de julio de 2000, por Reglamento 824/2000, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80669).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1 y se añade un Anexo V, por Reglamento 2507/87, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-1987-81060).
    • el art. 1 y los Anexos III y IV, por Reglamento 2281/86, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81101).
  • SE AÑADE un Guion al art. 1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 2159/84, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80418).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento 2731/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80231).
Materias
  • Cebada
  • Centeno
  • Cereales
  • Maíz
  • Normas de calidad
  • Sorgo
  • Trigo

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