LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,
Visto el dictamen del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Reglamento,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (2), cuya última prórroga la constituye el Reglamento (CEE) nº 3580/83 (3), la Comisión sometió a un régimen de vigilancia comunitaria a las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;
Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nº 3044/79 (4), (CEE) nº 3045/79 (5), (CEE) nº 3046/79 (6), (CEE) nº 1782/70 (7) y (CEE) nº 2295/82 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3581/82 (9), la Comisión sometió a un régimen de vigilancia comunitaria a la importaciones de determinados productos textiles originarios respectivamente de Malta, España, Portugal, Egipto y Turquía, y que la fecha de vencimiento de dichos Reglamentos es el 31 de diciembre de 1983;
Considerando que persisten los motivos que justificaron la adopción de dichos Reglamentos y que es, pues, conveniente prorrogarlos por un período de tiempo suplementario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, España, Portugal, Egipto y Turquía, establecido respectivamente mediante los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79, (CEE) nº 1782/80 y (CEE) nº 2295/82.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1983.
Por la Comisión
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente
(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.
(3) DO nº L 356 de 20. 12. 1983, p. 16.
(4) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.
(5) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 11.
(6) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 12.
(7) DO nº L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.
(8) DO nº L 245 de 20. 8. 1982, p. 25.
(9) DO nº L 373 de 31. 12. 1982, p. 64.
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