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Documento DOUE-L-1982-80564

Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 369, de 29 de diciembre de 1982, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80564

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (4) , modificada en último término por la Directiva 82/2/CEE (5) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente lo decidirá el Consejo a propuesta de la Comisión ;

Considerando que la segunda etapa de armonización establecida por la Directiva 77/805/CEE (6) expira el 31 de diciembre de 1982 ;

Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión (7) ;

Considerando que el dictamen del Comité económico y social ha sido emitido el 25 de febrero de 1981 (8) y que el dictamen del Parlamento Europeo no ha sido emitido todavía ;

Considerando que , en estas circunstancias , resulta de nuevo necesaria una prórroga suficientemente larga de la segunda etapa para que el Parlamento Europeo pueda emitir su dictamen y el Consejo resolver sobre las modalidades de aplicación de una tercera etapa de armonización ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1982 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1983 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

O. MOELLER

(1) DO n º C 310 de 27 . 11 . 1982 , p. 5 .

(2) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1982 ( no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1982 ( no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

(5) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1982 , p. 11 .

(6) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .

(7) DO n º C 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 .

(8) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 47 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/12/1982
  • Fecha de publicación: 29/12/1982
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/59, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81777).
  • Fecha de derogación: 26/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.1 bis de la Directiva 72/464, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80195).
Materias
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Precios
  • Tabaco

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