( 82/871/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,
Vista la propuesta de la Comisión , presentada previa consulta al Comité monetario ,
Considerando que , mediante su Decisión 71/143/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 80/1264/CEE (2) , el Consejo estableció un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo válido inicialmente durante un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 ;
Considerando que dicho mecanismo se ha renovado periódicamente y ha sido prorrogado en último lugar en dos años , hasta el 31 de diciembre de 1982 , por la Decisión 80/1264/CEE ;
Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros se mantengan vigentes hasta la transición a la fase definitiva del sistema monetario europeo .
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE , se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente :
« 2 . Dicha obligación será válida hasta el 31 de diciembre de 1984 , a menos que se produzca antes de esta fecha la aplicación de la fase definitiva del sistema monetario europeo » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
H. CHRISTOPHERSEN
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .
(2) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 16 .
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