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Documento DOUE-L-1981-80581

Reglamento (CEE) nº 3785/81 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1981, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79 y (CEE) nº 1782/80 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España de Portugal y de Egipto.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1981, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el reglamento (CEE) nº 926/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, relativo, al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 7,

Visto el dictamen del Comité consultivo establecido por el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 926/79,

Considerando que la Comisión mediante el Reglamento (CEE) nº 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (2), prorrogado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3357/81 (3) sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que, la Comisión mediante los Reglamentos (CEE) nº 3044/79 (4), (CEE) nº 3045/79 (5), (CEE) nº 3046/79 (6) y (CEE) nº 1782/80 (7), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados, productos textiles originarios, respectivamente, de Malta, de España, de Portugal y de Egipto y que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1981;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogardos por un período adicional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1982 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de España, de Portugal y de Egipto establecido, respectivamente, por los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79 y (CEE) nº 1782/80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1981.

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO nº L 131 de 29. 5. 1979, p. 15.

(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO nº L 339 de 26. 11. 1981, p. 16.

(4) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(5) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 11.

(6) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 12.

(7) DO nº L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1981
  • Fecha de publicación: 31/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Reglamento 3045/79, de 21 de diciembre (DOCE L 343, de 31.12.1979) (Ref. DOUE-L-1980-80225).
    • Reglamento 3044/79, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80406).
    • Reglamento 3046/79, de 21 de diciembre (DOCE L 343, de 31.12.1979).
    • Reglamento 1782/80, de 4 de julio.
Materias
  • Egipto
  • España
  • Importaciones
  • Malta
  • Portugal
  • Productos textiles

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