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Documento DOUE-L-1981-80559

Reglamento (CEE) nº 3671/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 23 de diciembre de 1981, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80559

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3671/81 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 562/81 del Consejo , de 20 de enero de 1981 , por el que se reducen los derechos de aduana a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía (1) prevé en el apartado 2 de su artículo 1 que , para los productos para los que la regulación comunitaria prevea la observancia de un

precio a la importación , la aplicación del arancel preferencial estará subordinada a la observancia de dicho precio ;

Considerando que , para un determinado número de frutas y hortalizas , la importación en la Comunidad está sometida , durante una parte de la campaña , a la observancia de un precio de referencia ;

Considerando que , durante el período de aplicación de los precios de referencia , los precios de entrada de los productos importados se calculan de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1116/81 (3) ; que , cuando el precio de entrada de un producto determinado procedente de un tercer país se sitúa a un nivel inferior al del precio de referencia , la Comisión aplica un gravamen compensatorio para dicha procedencia ;

Considerando que la aplicación de un gravamen compensatorio a la importación de frutas y hortalizas originarias de Turquía equivale a manifestar que la condición prevista en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 562/81 no se ha cumplido y que al mismo tiempo resulta conveniente suspender la aplicación del arancel preferencial para los productos considerados ;

Considerando que dicha suspensión debe conducir a la percepción del derecho de aduana aplicable antes del 1 de enero de 1981 y que debe limitarse al período durante el que se perciba el gravamen compensatorio ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Cuando la Comisión , en aplicación de los artículos 25 y 25 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , aplique un gravamen compensatorio a la importación de determinadas frutas y hortalizas originarias de Turquía , restablecerá al mismo tiempo el derecho de aduana para dichos productos a su nivel anterior al 1 de enero de 1981 .

Artículo 2

Cuando la Comisión suprima el gravamen compensatorio mencionado en el artículo 1 , restablecerá al mismo tiempo el derecho de aduana a su cuantía preferencial .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

D. HOWELL

(1) DO n º L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1981
  • Fecha de publicación: 23/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1981
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • Turquía

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