( 81/933/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 99 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la fijación del contravalor en moneda nacional de las franquicias fiscales previstas por la Directiva 69/169/CEE del Consejo , de 28 de mayo de 1969 , relativa a la armonización de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos a la importación en el tráfico internacional de viajeros (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1033/CEE (5) y por la Directiva 78/1035/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países (6) , daría por resultado una reducción en moneda nacional de las franquicias fiscales aplicables en un Estado miembro ; que , en las circunstancias actuales , conviene evitar tal reducción ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El artículo 1 de la Directiva 69/169/CEE queda modificado como sigue :
a ) en el apartado 1 , la expresión « cuarenta unidades de cuenta europeas » se sustituirá por « cuarenta y cinco ECUS » ;
b ) en el apartado 2 , la expresión « veinte unidades de cuenta europeas » será sustituida por « veintitrés ECUS » .
Artículo 2
En el tercer guión del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 78/1035/CEE , la expresión « treinta unidades de cuenta europeas » será sustituida por « treinta y cinco ECUS » .
Artículo 3
1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1982 .
2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 21 .
(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 76 .
(3) DO n º C 159 de 29 . 6 . 1981 , p. 5 .
(4) DO n º L 133 de 4 . 6 . 1969 , p. 6 .
(5) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 31 .
(6) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 34 .
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