EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (4) , modificada en último término por la Directiva 77/805/CEE (5) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decidirá por el Consejo a propuesta de la Comisión ;
Considerando que la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE , expira el 31 de diciembre de 1980 ;
Considerando que los criterios particulares aplicables durante la tercera etapa , que debería empezar el 1 de enero de 1981 , son objeto de una propuesta de Directiva por parte de la Comisión (6) ;
Considerando que el Consejo no está en condiciones de resolver sobre esta propuesta antes del 31 de diciembre de 1980 ;
Considerando que , en estas circunstancias , resulta necesaria una prórroga de seis meses de la segunda etapa ;
Considerando que conviene prorrogar también por seis meses la excepción
concedida al Reino Unido en virtud del artículo 10 quater de la Directiva 72/464/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
1 . En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1980 se sustituirá por la de 30 de junio de 1981 .
2 . En el primer párrafo del artículo 10 quater de la Directiva 72/464/CEE , las palabras « treinta meses » se sustituirán por « treinta y seis meses » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º C 311 de 29 . 11 . 1980 , p. 5 .
(2) DO n º C 346 de 31 . 12 . 1980 , p. 126 .
(3) Dictamen emitido el 10 de diciembre de 1980 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(4) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .
(5) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .
(6) DO n º L 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 .
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