REGLAMENTO ( CEE ) N º 3049/79 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2903/78 (2) y , en particular , su artículo 3 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 103/76 (3) ha fijado normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o congelados ;
Considerando que la aplicación de dichas normas debería tener por efecto la eliminación del mercado de los productos de calidad no satisfactoria y facilitar las relaciones comerciales en base a una competencia leal , contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción ;
Considerando que , con arreglo a los términos del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 100/76 , deben aportarse ajustes a dichas normas , con el fin de tener en cuenta necesidades técnicas de producción ; que se han comprobado cambios , especialmente , por lo tanto , ajustar el baremo de calibraje para dichos productos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 103/76 , para las gallinetas nórdicas y los boquerones , queda modificado de la siguiente manera :
Gallinetas nórdicas
kg/pescados
Talla 1 2 y más
Talla 2 de 0,6 a menos de 2
Talla 3 menos de 0,6
Boquerones
kg/pescados piezas por kg
Talla 1 0,033 y más 30 o menos
Talla 2 de 0,020 a menos 0,033 de 31 a 50
Talla 3 de 0,012 a menos 0,020 de 51 a 80
Talla 4 menos de 0,012 de 81 y más
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 1 .
(2) DO n º L 347 de 12 . 12 . 1978 , p. 1 .
(3) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 29 .
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