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Documento DOUE-L-1979-80375

Reglamento (CEE) nº 2910/79 de la Comisión, del 21 de diciembre de 1979, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2825/79 en lo referente al importe de la garantía para la malta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 22 de diciembre de 1979, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80375

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 de la Comisión , del 14 de diciembre de 1979 (3) , ha fijado especialmente el importe de las fianzas para la malta ; que una comprobación ha demostrado que , como consecuencia de un error , los importes de las garantías están fijadas en unidades de cuenta y no convertidos en ECUS ; que , por ello , es importante rectificar el Reglamento mencionado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 , los importes de 25 y 20 unidades de cuenta se sustituirán respectivamente por los importes de 30 y 24 ECUS .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de diciembre de 1979 . Se aplicará a partir del 16 de diciembre de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .

(3) DO n º L 320 de 15 . 12 . 1979 , p. 41 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 22/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1979
  • Aplicable desde el 16 de diciembre de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.4 del Reglamento 2825/79, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80368).
Materias
  • Arroz
  • Cebada
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Maltas

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