REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/79 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 de la Comisión , del 14 de diciembre de 1979 (3) , ha fijado especialmente el importe de las fianzas para la malta ; que una comprobación ha demostrado que , como consecuencia de un error , los importes de las garantías están fijadas en unidades de cuenta y no convertidos en ECUS ; que , por ello , es importante rectificar el Reglamento mencionado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 , los importes de 25 y 20 unidades de cuenta se sustituirán respectivamente por los importes de 30 y 24 ECUS .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de diciembre de 1979 . Se aplicará a partir del 16 de diciembre de 1979 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .
(3) DO n º L 320 de 15 . 12 . 1979 , p. 41 .
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