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Documento DOUE-L-1978-80431

Reglamento (CEE) nº 3089/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por el que se establecen las normas generales relativas a la ayuda al consumo para el aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 369, de 29 de diciembre de 1978, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80431

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3089/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE ha establecido un régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva producido y puesto en el mercado en la Comunidad ;

Considerando que , para que el régimen de ayuda al consumo cumpla su fin , es conveniente prever que dicha ayuda se conceda en la fase más cercana posible al consumidor ; que dicha fase se sitúa al nivel de la empresa de envasado de aceite de oliva ;

Considerando que , por razones de buena gestión del régimen de ayuda , es conveniente conceder ésta únicamente a las empresas de envasado que tengan una capacidad mínima de producción utilizada durante el período que se determine y que cumplan determinadas condiciones en materia de control ; que , con ese mismo objeto , es conveniente definir las condiciones de retirada de la autorización ;

Considerando que , para garantizar el buen funcionamiento del régimen de ayuda , procede limitar el beneficio de dicha ayuda a los tipos de aceites de oliva envasados para el consumo ; que , para facilitar el control de la aplicación de dicho régimen , es conveniente fijar un importe de ayuda único para todos los tipos de aceite ;

Considerando que procede crear un sistema de control que garantice que el aceite que salga de la empresa de envasado y para el que se haya solicitado la ayuda reúna las condiciones para beneficiarse de la misma ; que , no obstante , es conveniente prever el pago de un anticipo sobre el importe de la ayuda tan pronto como se presente la solicitud de ayuda , siempre que se preste una fianza suficiente ;

Considerando que , para alcanzar su objetivo , el sistema de control debe referirse asimismo al aceite de oliva importado de terceros países , a granel o en envases de una determinada capacidad ; que para facilitar la aplicación de dicho sistema , es conveniente prever la prestación de una fianza que se devolverá tan pronto como dicho aceite no esté ya en condiciones de poderse beneficiar de la ayuda ;

Considerando que , teniendo en cuenta los plazos previstos para la ejecución de los trabajos destinados a controlar el cumplimiento de las condiciones de la autorización , existe el riesgo de que en determinados casos éstos no puedan realizarse antes de la fecha de entrada en vigor del régimen de ayuda ; que , para remediar dicho inconveniente , es conveniente prever la posibilidad de conceder , para la campaña de 1978/79 , una autorización

provisional a las empresas interesadas .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La ayuda al consumo para el aceite de oliva , contemplada en el artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE , se concederá únicamente a las empresas del envasado de aceite de oliva autorizadas .

Artículo 2

1 . El Estado miembro de que se trate concederá la autorización mencionada en el artículo 1 únicamente a las empresas :

a ) que tengan la capacidad de envasado mínima que se determine ;

b ) que ejerzan una actividad en envasado durante el período mínimo que se determine ;

c ) que lleven y una contabilidad de existencias de acuerdo con los requisitos que se determinen

d ) que acepten someterse a cualquier control previsto en el marco de aplicación del régimen de ayuda .

2 . La empresa de envasado autorizada recibirá un número de identificación .

Artículo 3

1 . La autorización contemplada en el artículo 2 se retirará cuando , salvo en caso de fuerza mayor , deje de cumplirse alguna de las condiciones de autorización previstas en el apartado 1 del artículo 2 .

2 . El Estado miembro de que se trate decidirá la retirada temporal de la autorización a cualquier empresa de envasado que haya solicitado la ayuda para una cantidad de aceite de oliva superior a la cantidad para la que se haya reconocido el derecho a la ayuda .

Artículo 4

1 . La ayuda al consumo se concederá al aceite de oliva producido en la Comunidad :

a ) que responda a alguna de las definiciones que figuran en las letras a ) , b ) y c ) del número 1 y en los números 3 y 6 del Anexo del Reglamento n º 136/66/CEE ;

b ) acondicionado en envases de contenido neto máximo que se determine y que lleven el número de identificación contemplado en el apartado 2 del artículo 2 .

c ) puesto en el mercado de la Comunidad a un nivel de precio que tenga en cuenta el importe de la ayuda de que se trate .

2 . El importe de la ayuda al consumo fijado por 100 kilogramos netos de producto será idéntico , sea cual fuere la denominación del aceite de oliva que de ella se beneficie .

Artículo 5

El derecho a la ayuda al consumo se adquirirá en el momento de la salida del aceite de oliva de la empresa de envasado en un envase que cumpla los requisitos previstos en la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 .

Artículo 6

1 . La ayuda se concederá previa solicitud presentada por el interesado en el Estado miembro en que se haya envasado el aceite con arreglo a lo dispuesto en la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 .

2 . La solicitud de ayuda se presentará de acuerdo con la periodicidad que

se determine y se referirá a una cantidad mínima de aceite de oliva que haya salido de la empresa de envasado durante el período de referencia que se determine .

En caso de que la cantidad mínima contemplada anteriormente se alcance durante dos o más períodos de referencia , se presentará una solicitud de ayuda única para todas las cantidades envasadas durante dichos períodos .

Artículo 7

Los Estados miembros establecerán un sistema de control que garantice que el producto para el que se haya solicitado la ayuda cumple las condiciones para beneficiarse de la misma .

Dicho control deberá permitir , en particular , comprobar la correspondencia entre la cantidad de aceite de oliva para la que se haya solicitado la ayuda y

a ) la cantidad de aceite de oliva de origen comunitario que haya entrado en la empresa de envasado ;

b ) la cantidad de aceite de oliva de origen comunitario que haya salido de la empresa después de haber sido envasado con arreglo a lo dispuesto en la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 , y se haya sacado al mercado de la Comunidad .

Artículo 8

La ayuda se pagará cuando el organismo de control designado por el Estado miembro en el que se haya envasado el aceite haya comprobado que se han respetado las condiciones para la cesión de la ayuda .

No obstante , la ayuda podrá anticiparse tan pronto como se presente la solicitud de la misma siempre que se preste una fianza suficiente .

Artículo 9

1 . No podrá ponerse en libre práctica en la Comunidad aceite de oliva de la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común , presentado a granel o en envases primeros de un contenido neto superior a la cantidad que se determine , sin la previa prestación de una fianza . El importe de dicha fianza será igual a la parte de la ayuda al consumo que se pague a las empresas de envasado para la misma cantidad de aceite de oliva producido en la Comunidad y que sea válida en el momento de cumplirse las formalidades aduaneras de puesta en libre práctica .

2 . La fianza contemplada en el apartado 1 se devolverá cuando el interesado aporte la prueba de que el aceite de oliva puesto en libre práctica ha sido puesto en condiciones de no poderse beneficiar de la ayuda al consumo .

Artículo 10

1 . Durante la campaña 1978/79 , el Estado miembro de que se trate podrá conceder una autorización provisional a la empresa interesada , tan pronto como ésta presente su solicitud de autorización y la prueba de que cumple las condiciones requeridas por el Estado miembro para el ejercicio de la actividad de envasado .

La empresa provisionalmente autorizada recibirá un número de identificación .

2 . En caso de que se compruebe que alguna de las condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 no se ha cumplido , se retirará la autorización provisional . Dicha retirada tendrá un efecto retroactivo y se

devolverá la ayuda al consumo .

La citada autorización provisional se convertirá en definitiva cuando el Estado miembro de que se trate haya comprobado que se cumplen las condiciones de autorización previstas en el apartado 1 del artículo 2 .

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1978
  • Fecha de publicación: 29/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1979.
  • Fecha de derogación: 04/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1638/98, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81403).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4.1, 7 y 9, por Reglamento 1582/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81366).
    • el art. 4.1, por Reglamento 3461/87, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81382).
    • los arts. 9 y 11, por Reglamento 3788/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81238).
  • SE SUSTITUYE el art. 9, por Reglamento 2762/80, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1980-80409).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Consumo
  • Empresas
  • Envases
  • Fianza

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