( 76/805/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 76/630/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1976 , relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (1) y , en particular , los apartados 1 y 5
de su artículo 4 , el apartado 1 de su artículo 6 , el apartado 3 de su artículo 7 , y los apartados 2 y 11 de su artículo 8 ,
Considerando que , para poder seguir mejor la distribución regional del número de porcinos , resulta conveniente elegir circunscripciones en número limitado ;
Considerando que , puesto que los resultados de las encuestas han de servir de base , eventualmente , para las intervenciones en los mercados , es necesario que los mismos se remitan a la Comisión lo más rápidamente posible ; que , de hecho , el número de cabezas y las condiciones de los mercados pueden cambiar profundamente en un plazo relativamente corto ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Las categorías de animales contemplados en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 76/630/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1976 , se definen como sigue :
A . lechones con un peso vivo inferior a 20 kilos ;
B . cerdos con un peso vivo de 20 kilos hasta menos de 50 kilos ;
C . cerdos de engorde , incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición , con un peso en vivo :
a ) de 50 kilogramos a menos de 80 kilogramos ,
b ) de 80 kilogramos a menos de 110 kilogramos ,
c ) de 110 kilogramos o más ;
D . cerdos reproductores con un peso vivo de 50 kilogramos o más :
a ) verracos ,
b ) cerdas cubiertas , de ellas :
b.1 . cerdas cubiertas por primera vez ,
c ) otras cerdas , de ellas :
c.1 . cerdas jóvenes que aún no hayan sido cubiertas .
Artículo 2
Las circunscripciones contempladas en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 76/630/CEE se subdividirán en los Estados miembros como sigue :
Bélgica : provinces/provincies
Dinamarca : -
República Federal de Alemania : Regierungsbezirke
Francia : regions de programme
Irlanda : -
Italia : regioni
Luxemburgo : -
Países Bajos : -
Reino Unido : Escocia , Irlanda del Norte , país de Gales y regiones agrícolas de Inglaterra .
Artículo 3
Los cuadros contemplados en el artículo 6 de la Directiva 76/630/CEE figuran en el Anexo I .
Artículo 4
Los Estados miembros remitirán a la Comisión los resultados de las
estadísticas contempladas en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 76/630/CEE a más tardar seis semanas después de que haya finalizado el mes de la encuesta .
Artículo 5
Los resultados de las estimaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 76/630/CEE serán remitidos a la Comisión a más tardar el décimoquinto día del tercer mes del período cubierto por cada una de las estimaciones .
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .
Por la Comisión
Guido BRUNNER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .
ANEXO I
MODELO DE LOS CUADROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3
CUADRO 1
Poseedores de cerdos según el número total de cerdos ( )
País Total Poseedores con ... total de cerdos
1-2 3-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-399 400-999 1 000 y más
Poseedores Animales D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
CUADRO 2
Poseedores de cerdos según el número de cerdos con un peso vivo de 50 kg y más
País Total Poseedores con ... cerdas de 50 kg y más
1 2 3-4 5-9 10-19 20-49 50-99 100 y más
Poseedores Animales D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
CUADRO 3
Poseedores de cerdos según el número de cerdos de engorde de 50 kg de peso en vivo y más
País Total Poseedores con ... cerdos de 50 kg y más
1-2 3-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-399 400-999 1 000 y más
Poseedores Animales D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
( ) Los Estados miembros que efectúen sondeos y para los cuales los resultados de las clases extremas no sean significativos podrán proceder a reagrupar dichas clases .
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