REGLAMENTO ( CEE ) N º 1776/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 814/76 (2) y , en particular , su artículo 6 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 620/71 del Consejo , de 22 de marzo de 1971 , por el que se establecen disposiciones marco para los contratos referentes a la venta del lino y de cáñamo en varilla (3) , el contrato celebrado entre el productor de la varilla de lino y el comprador incluye obligatoriamente el precio de venta convenido ; que dicho precio está influido en gran parte por el valor de las semillas de lino ; que dicho valor corresponde al precio de objetivo fijado en el marco de las medidas especiales para las semillas de lino previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 569/76 (4) ;
que , para permitir a los productores de lino textil que se beneficien en parte de dichas medidas , conviene prever que las partes contratantes indiquen en el contrato de venta de lino en varilla que han tenido en cuenta el precio de objetivo de las semillas de lino contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se introducirá el siguiente artículo en el Reglamento ( CEE ) n º 620/71 :
« Artículo 4 bis
En el caso del lino , las partes contratantes indicarán en el contrato que el precio de venta se ha convenido teniendo en cuenta el precio de objetivo de las semillas de lino contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A. P. L. M. M. van der STEE
(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 94 de 9 . 4 . 1976 , p. 4 .
(3) DO n º L 72 de 27 . 3 . 1971 , p. 4 .
(4) DO n º L 67 de 15 . 2 . 1976 , p. 29 .
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