REGLAMENTO ( CEE ) N º 335/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en última instancia por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) ,
Visto el Reglamento n º 115/67/CEE del Consejo de 6 de junio de 1967 por el que se establecen los criterios para la determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera (3) , y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento n º 225/67/CEE de la Comisión , de 28 de junio de 1967 , relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2646/75 (5) , ha determinado los gastos de transformación de las semillas de colza y de nabina , de girasol y de soja que deben tomarse en consideración al aplicar los artículos 2 y 6 del Reglamento n º 115/67/CEE ; que , debido a que dichos gastos han aumentado desde entonces , es conveniente modificar en consecuencia los importes fijados en los artículos 5 y 8 del Reglamento n º 225/67/CEE ;
Considerando que el Reglamento n º 225/67/CEE ha fijado en sus artículos 5 y 8 , en particular , los rendimientos en aceite y en tortas de las semillas de colza y de nabina , de girasol y de soja que habrá que tomar en consideración al aplicar los artículos 2 y 6 respectivamente del Reglamento n º 115/67/CEE ; que , habida cuenta de la evolución de los procedimientos técnicos y de las calidades de las semillas comprobadas , es conveniente modificar dichos rendimientos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el texto del artículo 5 del Reglamento n º 225/67/CEE por el texto siguiente :
« a ) para las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite , 56 kilogramos de tortas y 2,20 unidades de cuenta ;
b ) para las semillas de girasol , 38 kilogramos de aceite , 43 kilogramos de tortas y 2,60 unidades de cuenta . »
Artículo 2
Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n º 225/67/CEE por el texto siguiente :
« 1 . Cuando se determine la diferencia contemplada en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 115/67/CEE , se tomarán en consideración los elementos siguientes :
- los precios de las semillas de colza , de nabina y de girasol ,
determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del Reglamento n º 115/67/CEE , incrementados en 2,20 unidades de cuenta en el caso de las semillas de colza y de nabina y en 2,60 unidades de cuenta en el caso de las semillas se girasol ;
- el precio , determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 , de las cantidades de aceites y de tortas siguientes :
a ) respecto de las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite y 56 kilogramos de tortas ;
b ) respecto de las semillas de girasol , 38 kilogramos de aceite y 43 kilogramos de tortas ;
- el precio , determinado aplicando los criterios contemplados en los artículos 1 , 4 y 5 del Reglamento n º 115/67/CEE , de 100 kilogramos de habas de soja , incrementado en 1,6 unidades de cuenta ;
- el precio , determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 , de 17,5 kilogramos de aceite de soja y 80 kilogramos de tortas de soja . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .
(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .
(4) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .
(5) DO n º L 269 de 18 . 10 . 1975 , p. 29 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid