( 75/785/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1971 , por la que se establece un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo (1) , modificada por el Acta de Adhesión (2) , prevé que el citado mecanismo , válido para un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , se renueve después automáticamente cada cinco años , en caso de que se llegue a un acuerdo sobre la transición a la segunda etapa del plan de unión económica y monetaria , y salvo oposición de uno o varios Estados miembros ;
Considerando que el mecanismo de asistencia financiera a medio plazo permite evitar el recurso a las cláusulas de salvaguardia previstas por el Tratado ;
Considerando que los motivos que indujeron al establecimiento del citado mecanismo siguen siendo válidos , e incluso se han visto reforzados por la
agudización de los problemas de desequilibrio de las balanzas de pagos ;
Considerando que procede , por consiguiente , aumentar de cuatro a ocho años la duración inicial de la asistencia financiera a medio plazo ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE , se sustituyen las expresiones « cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1975 » por las expresiones « ocho años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1979 » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .
Por el Consejo
El Presidente
M. TOROS
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 94 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid