REGLAMENTO ( CEE ) N º 3224/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 del Consejo , de 30 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 653/68 relativo a las condiciones de modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada para la política agrícola común (3) , para las operaciones realizadas en el marco de la política agrícola común , las sumas debidas por un Estado miembro o un organismo debidamente acreditado , expresadas en moneda nacional y que traducen importes fijados en unidades de cuenta , se pegan utilizando la relación entre la unidad de cuenta y la moneda nacional que estuviere en vigor en el momento de la realización de la operación , o parte de la operación ;
Considerando que , de acuerdo con el artículo 6 del mencionado Reglamento , se considera momento de realización de la operación la fecha en la que intervenga el hecho generador del crédito relativo al importe correspondiente a dicha operación , tal como esté definido dicho hecho generador por la regulación comunitaria o , en su defecto y mientras tanto , por la regulación del Estado miembro de que se trate ;
Considerando que , en lo que se refiere a la ayuda para el aceite de oliva , el crédito correspondiente surge en el momento de la transformación de las aceitunas en aceite ; que , por una parte , es muy difícil establecer la
fecha exacta de la transformación para un lote dado ; que , por otra parte , la experiencia ha demostrado que la casi totalidad de la cosecha de aceitunas se transforma en los tres primeros meses de la campaña ; que , por consiguiente , para garantizar la aplicación uniforme del régimen de la ayuda , es conveniente tomar en consideración , para el cálculo del importe de dicha ayuda en moneda nacional , el índice de conversión válido al final del período anteriormente contemplado ;
Considerando que el presente Reglamento no supone perjuicio alguno para lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 1847/74 (4) por el que se determina el índice de conversión que debe emplearse para el pago de la ayuda para el aceite de oliva producido en Italia durante la campaña 1974/75 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , el hecho generador del derecho a la ayuda para el aceite de oliva producido durante una campaña se considerará producido el 1 de enero siguiente al comienzo de dicha campaña .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .
(3) DO n º L 188 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1974 , p. 1 .
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