relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor ( resistencia de los asientos y de su anclaje )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,
Considerando que las prescripciones técnicas a que deben ajustarse los vehículos a motor en virtud de las legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , al acondicionamiento interior en lo que concierne la resistencia de los asientos y de su anclaje ;
Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; que como consecuencia de ello , es necesario que todos los Estados miembros , bien con carácter complementario o bien en sustitución de sus legislaciones actuales , adopten las mismas prescripciones con la finalidad principal de permitir , para cada tipo de vehículo , la aplicación del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (2) ;
Considerando que las prescripciones comunes relativas a las partes interiores de la cabina , la disposición de los mandos , el techo , el respaldo y la parte trasera de los asientos fueron adoptadas por la Directiva 74/60/CEE del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 (3) , que las relativas al acondicionamiento interior en lo que concierne al comportamiento del dispositivo de conducción en caso de choque fueron adoptadas por la Directiva 74/297/CEE del Consejo , de 4 de junio de 1974 (4) ; que se adoptarán posteriormente las demás prescripciones relativas al
acondicionamiento interior , y concretamente las relativas al reposacabezas , al anclaje de los cinturones de seguridad y a la identificación de los mandos ;
Considerando que en lo que se refiere a las prescripciones técnicas es oportuno adecuarse básicamente a las adoptadas por la Comisión Económica para Europa de la O.N.U. en su Reglamento n º 17 ( « Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje » ) (5) anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958 , relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor ;
Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales relativas a los vehículos a motor supone el reconocimiento por parte de cada Estado miembro de los controles efectuados por los demás Estados miembros sobre la base de las prescripciones comunes ; que el buen funcionamiento del sistema implica que todos los Estados miembros apliquen dichas prescripciones a partir de una misma fecha ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
1 . A los efectos de la presente Directiva , se entiende por vehículo cualquier vehículo a motor destinado a circular por carretera , con o sin carrocería , con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h . Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles , los tractores y máquinas agrícolas y las máquinas de obras públicas .
2 . La presente Directiva no se aplicará a los asientos que tengan anclajes para cinturones de seguridad incorporados , a los asientos plegables ni a los que se hallen de cara a los costados u orientados hacia atrás .
Artículo 2
Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación nacional de un vehículo por motivos que se refieran a la resistencia de los asientos y de su anclaje , si aquélla se ajusta a las prescripciones de los Anexo I y II cuando el vehículo pertenezca a la categoría M1 , y a las prescripciones del Anexo III cuando el vehículo pertenezca a las categorías M2 , M3 , N1 , N2 o N3 . Las categorías de los vehículos se definen en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE .
Artículo 3
Los Estados miembros no podrán denegar ni prohibir la venta , la matriculación , la puesta en circulación o el uso de los vehículos por motivos que se refieran a la resistencia de los asientos y de su anclaje , si aquélla se ajusta a las prescripciones de los Anexos I y II cuando el vehículo pertenezca a la categoría M1 y a las prescripciones del Anexo III cuando el vehículo pertenezca a las categorías M2 , M3 , N1 , N2 o N3 .
Artículo 4
El Estado miembro que haya efectuado la homologación tomará las medidas necesarias para ser informado de cualquier modificación de los elementos o de las características indicadas en el número 2.2 del Anexo I . Las autoridades competentes de dicho Estado miembro decidirán si el vehículo
modificado debe ser sometido a nuevas pruebas acompañadas de una nueva acta . No se autorizará la modificación cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva .
Artículo 5
Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones de los Anexos I , II , III , IV se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE .
Artículo 6
1 . Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes de 1 de marzo de 1975 las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1975 .
2 . A partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros deberán informar a la Comisión , con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de disposiciones legales , reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SAUVAGNARGUES
(1) DO n º L 108 de 10 . 12 . 1973 , p. 75 .
(2) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 2 .
(4) DO n º L 165 de 20 . 6 . 1974 , p. 16 .
(5) Documento CEE de Ginebra .
( E/ECE/324 ) rev. 1/Add. 16 .
( E/ECE/TRANS/505 ) rev. 1/Add. 16 .
ANEXO I (1)
GENERALIDADES , DEFINICIONES , SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE , HOMOLOGACION CEE , CARACTERíSTICAS GENERALES , PRUEBAS , COMPROBACIONES , CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
1 . GENERALIDADES
1.1 . Las prescripciones del presente Anexo solamente se aplicarán a los vehículos de la categoría M1 .
2 . DEFINICIONES
A los efectos de la presente Directiva , se entiende por :
( 2.1 . )
2.2 . « tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje » , los vehículos a motor que no presenten entre sí diferencias esenciales , concretamente con relación a los puntos siguientes :
2.2.1 . estructura , forma , dimensiones y material de los asientos ,
2.2.2 . tipos y dimensiones de los sistemas de regulación y de bloqueo del respaldo ,
2.2.3 . tipos y dimensiones del anclaje del asiento y de las partes
afectadas de la estructura del vehículo ;
2.3 . « anclaje » , el sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo , comprendidas las partes afectadas de dicha estructura ;
2.4 . « sistema de regulación » , el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus elementos en la posición que mejor se adapte a la morfología del ocupante sentado . Este dispositivo de regulación podrá permitir en concreto :
2.4.1 . un desplazamiento longitudinal ,
2.4.2 . un desplazamiento en altura ,
2.4.3 . un desplazamiento angular ;
2.5 . « sistema de desplazamiento » , un dispositivo que permite un desplazamiento angular o longitudinal , sin posición intermedia fija , del asiento o de una de sus partes , para facilitar el acceso de los pasajeros .
2.6 . « sistema de bloqueo » , un dispositivo que asegura la permanencia del asiento y de sus elementos en posición de utilización .
2.7 . « transportíon » , un asiento en el que no sólo el respaldo se puede abatir sobre el asiento , sino que éste puede girar hacia adelante con respecto al piso del vehículo .
3 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE
3.1 . La solicitud de homologación CEE de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante .
3.2 . La solicitud se acompañará de los documentos que a continuación se indican por triplicado , y de las indicaciones siguientes :
3.2.1 . descripción detallada del tipo de vehículo en lo que se refiere al diseño de los asientos , de su anclaje y de sus sistemas de regulación y bloqueo ,
3.2.2 . dibujos de los asientos , de sus anclajes al vehículo y de sus sistemas de regulación y de bloqueo , a escala adecuada y suficientemente detallados .
3.3 . Deberá presentarse al servicio técnico encargado de las pruebas de homologación :
3.3.1 . un vehículo representativo del tipo de vehículo cuya homologación se solicita ,
3.3.2 . un juego suplementario de los asientos con los que el vehículo esté equipado , con sus respectivos anclajes .
4 . HOMOLOGACION
( 4.1 . )
( 4.2 . )
4.3 . Al certificado de homologación CEE se adjuntará un certificado igual al del modelo que figura en el Anexo IV .
( 4.4 . )
( 4.4.1 . )
( 4.4.2 . )
( 4.5 . )
( 4.6 . )
5 . CARACTERISTICAS GENERALES
5.1 . Todo sistema de regulación y de desplazamiento , si existe , deberá incluir un sistema de bloqueo de funcionamiento automático .
5.2 . El mando para desbloquear el dispositivo citado en el número 2.5 deberá estar situado en el lado exterior del asiento próximo a la puerta . Deberá ser fácilmente accesible , incluso para el ocupante del asiento situado inmediatamente detrás del asiento considerado .
6 . PRUEBAS
6.1 . Prueba de resistencia del respaldo y de sus sistemas de bloqueo
6.1.1 . Para esta prueba el respaldo , si es regulable , se bloqueará en una posición correspondiente a una inclinación hacia atrás de aproximadamente 25 ° con relación a la vertical de la línea de referencia del torso del maniquí descrito en el número 3 del Anexo II , salvo indicación contraria del fabricante .
6.1.2 . Mediante un elemento que reproduzca la espalda del maniquí descrito en el número 3 del Anexo II se aplicará a la parte superior de la estructura del respaldo una fuerza en dirección longitudinal , orientada hacia atrás , que produzca un momento de 53 mdaN con relación al punto H .
6.2 . Prueba de resistencia del anclaje del asiento y de los sistemas de bloqueo del asiento
6.2.1 . Cualquiera que fuere la posición del asiento , estos sistemas deberán resistir las fuerzas prescritas en el número 6.2.2 . Sin embargo , esta condición se considerará cumplida si la prueba efectuada en las posiciones mencionadas en el número 6.2.5 y , en su caso , en el número 6.2.6 , resultare satisfactoria .
6.2.2 . Se aplicará a la estructura del asiento una fuerza longitudinal horizontal que pase por el centro de gravedad del asiento completo y sea igual a 20 veces el peso de dicho asiento completo . Se efectuarán dos pruebas en el mismo asiento , dirigiéndose la fuerza una vez hacia adelante y otra hacia atrás . Cuando el asiento se componga de partes separadas cada una de ellas fijada de forma independiente a la estructura del vehículo cada parte será sometida a la prueba en las condiciones mencionadas anteriormente . Si el asiento estuviere integrado por elementos fijados parcialmente a la estructura del vehículo y sostenidos entre sí por algunas de sus partes , las pruebas se efectuarán simultáneamente aplicando al centro de gravedad de cada parte las fuerzas correspondientes a cada elemento considerado aisladamente .
6.2.3 . Para efectuar la prueba prevista en el número 6.2.1 podrá reforzarse la unión del respaldo con el asiento , a condición de que las piezas de refuerzo se fijen a la estructura del respaldo al nivel del punto de aplicación de la fuerza y en el punto más adelantado de la estructura del asiento .
6.2.4 . Se considerará que las condiciones establecidas en el número 6.2.2 han sido cumplidas cuando se apliquen dos fuerzas , cada una de ellas igual a la mitad de la fuerza prescrita , a los elementos laterales de resistencia de la estructura del asiento y al nivel del centro de gravedad .
6.2.5 . El asiento se deberá probar :
6.2.5.1 . en la posición más adelantada con el ocupante sentado y el asiento colocado en la posición más alta hacia adelante , cuando la fuerza se
aplique en este sentido ,
6.2.5.2 . en la posición más retrasada con el ocupante sentado y el asiento colocado en la posición más baja hacia atrás , cuando la fuerza se aplique en este sentido .
6.2.6 . En aquellos casos concretos en los que , por razón de la peculiar disposición de los sistemas de bloqueo , ocurriere que en una posición distinta a las indicadas en los números 6.2.5.1 y 6.2.5.2 el reparto de fuerzas sobre los sistemas de bloqueo y sobre el anclaje del asiento fuera más desfavorable que aquél que resulte de colocar los asientos en las posiciones mencionadas en dichos números , se repetirán las pruebas con el asiento colocado en dicha posición .
6.3 . Pruebas de resistencia de los sistemas de bloqueo a los efectos de la inercia
6.3.1 . Cuando se aplique al conjunto del asiento , hacia adelante y hacia atrás , una aceleración longitudinal horizontal de 20 g , no deberá observarse aflojamiento alguno en los sistemas de bloqueo .
6.3.2 . En sustitución de la prueba dinámica prevista en el número 6.3.1 , podrá efectuarse un cálculo de los efectos de la inercia sobre todos los elementos de los sistemas de bloqueo . En dicho cálculo no se tendrán en cuenta las fuerzas de rozamiento .
6.4 . Se admitirán métodos de prueba equivalentes a condición de que puedan obtenerse los resultados previstos en los números 6.1 , 6.2 y 6.3 , ya sea íntegramente por medio de la prueba de sustitución o bien por cálculo a partir de los resultados de la prueba de sustitución . Si se utilizare un método distinto del descrito en los números 6.1 , 6.2 y 6.3 , deberá demostrarse su equivalencia .
7 . COMPROBACIONES
7.1 . Durante las pruebas previstas en los números 6.1 y 6.2 , no deberá observarse fallo alguno en la estructura del asiento , en los sistemas de anclaje , de regulación y de desplazamiento ni en sus respectivos dispositivos de bloqueo . Sin embargo , no se exigirá que los sistemas de regulación , de desplazamiento y de bloqueo permanezcan en estado de funcionamiento después de estas pruebas , excepción hecha del sistema de desplazamiento mencionado en el número 2.5 , el cual deberá poderse desbloquear después de la prueba .
( 8 . )
9 . CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
( 9.1 . )
9.2 . Con objeto de comprobar la conformidad con el tipo homologado , se procederá a efectuar un número suficiente de comprobaciones por muestreo entre los vehículos de serie .
9.3 . En general , estas comprobaciones se reducirán a la medición de dimensiones . Sin embargo , si ello fuere necesario , los vehículos o los asientos se someterán a las pruebas descritas en el número 6 .
( 10 . )
( 11 . )
(1) El texto del presente Anexo es , en lo esencial , análogo al del Reglamento n º 17 de la Comisión Económica para Europa de la ONU . En
particular , las subdivisiones en números son las mismas , por lo que si un número del Reglamento n º 17 no tiene su correspondiente en el presente Anexo , su numeración se expresa con carácter indicativo entre paréntesis .
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO H Y DEL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO Y LA COMPROBACION DE SU RELACION CON EL PUNTO R Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO
O . GENERALIDADES
Las prescripciones del presente Anexo se aplicarán exclusivamente a los vehículos de la categoría M1 .
1 . DEFINICIONES
1.1 . Punto « H » ver el número 1.1 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .
1.2 . Punto « R » ver el número 1.2 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .
1.3 . Por « ángulo de inclinación del respaldo » se entiende la inclinación del respaldo con relación a la vertical .
1.4 . Por « ángulo real de inclinación del respaldo » se entiende el ángulo formado por la vertical que pasa por el punto H y la línea de referencia del tronco del cuerpo humano representado por el maniquí descrito en el número 3 .
1.5 . Por « ángulo previsto de inclinación del respaldo » se entiende el ángulo indicado por el fabricante , el cual
1.5.1 . determina el ángulo de inclinación del respaldo para la más baja y más retrasada de las posiciones de conducción o de utilización normal previstas por el fabricante del vehículo para cada uno de los asientos ,
1.5.2 . está formado en el punto R por la vertical y la línea de referencia del tronco ,
1.5.3 . corresponde teóricamente el ángulo real de inclinación .
2 . DETERMINACION DE LOS PUNTOS H
Ver el número 2 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .
3 . CARACTERISTICAS DEL MANIQUI
Ver el número 3 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .
4 . COLOCACION DEL MANIQUI
Ver el número 4 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .
5 . RESULTADOS
5.1 . Una vez colocado el maniquí tal y como se señala en el número 4 , el punto H y el ángulo real de inclinación del respaldo considerado serán el punto H y el ángulo de inclinación de la línea de referencia del tronco del maniquí .
5.2 . Cada una de las coordenadas del punto H y el ángulo real de inclinación del respaldo se medirán con la mayor precisión posible . Del mismo modo se procederá con las coordenadas de los puntos característicos y bien determinados de la cabina . Las proyecciones de esos puntos sobre un plano vertical longitudinal se trasladarán a un diagrama en el que se indicará también el ángulo de inclinación medido .
6 . COMPROBACION DE LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS R Y H Y DE LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO Y EL ANGULO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO
6.1 . Los resultados de las mediciones del punto H y del ángulo real de
inclinación del respaldo efectuadas conforme al número 5.2 deberán compararse con las coordenadas del punto R y con el ángulo previsto de inclinación del respaldo indicados por el fabricante del vehículo .
6.2 . Se considerará satisfactoria la comprobación de la posición relativa de los dos puntos con relación a la plaza de asiento de que se trate siempre que las coordenadas del punto H se encuentren dentro de un rectángulo longitudinal cuyos lados horizontales y verticales tengan 30 y 20 milímetros respectivamente y en el que la intersección de sus diagonales coincida con el punto R . La comprobación del ángulo de inclinación del respaldo se considerará satisfactoria si el ángulo de inclinación del respaldo no difiere en más de 3 ° del ángulo de inclinación previsto . Si se cumplen estas condiciones , el punto R y el ángulo de inclinación previsto se utilizarán para la prueba y , si fuere necesario , se ajustará el maniquí para que el punto H coincida con el punto R y el ángulo real de inclinación del respaldo coincida con el ángulo previsto .
6.3 . Si el punto H o el ángulo real de inclinación no cumplieren las prescripciones del número 6.2 , se procederá a efectuar dos nuevas determinaciones del punto H o del ángulo de inclinación ( tres determinaciones en total ) .
Si dos de los tres puntos así determinados se situaren dentro del rectángulo , el resultado de la prueba se considerará satisfactorio .
6.4 . Si al menos dos de los tres puntos determinados estuvieren fuera del rectángulo , el resultado de la prueba no se considerará satisfactorio .
6.5 . En el caso descrito en el número 6.3 , o cuando la comprobación no pueda efectuarse porque el fabricante del vehículo no haya suministrado los datos relativos a la posición del punto R o del ángulo previsto de inclinación del respaldo , podrá utilizarse y considerarse aplicable , en todos los casos en que el punto R o en ángulo previsto de inclinación del respaldo se mencionen en la presente Directiva , la media de los resultados de tres determinaciones .
6.6 . Para la comprobación de la posición relativa de los puntos R y H y la relación entre el ángulo previsto y el ángulo real de inclinación del respaldo en un vehículo de serie el rectángulo mencionado en el número 6.2 se sustituirá por un cuadrado de 50 milímetros de lado y el ángulo real de inclinación del respaldo no deberá diferir en más de 5 ° del ángulo de inclinación previsto .
ANEXO III
AMBITO , CARACTERISTICAS GENERALES
1 . AMBITO
1.1 . Las prescripciones del presente Anexo se aplicarán a los vehículos de las categorías M2 , M3 , N1 , N2 o N3 .
2 . CARACTERISTICAS GENERALES
2.1 . Los asientos , tanto individuales como corridos , deberán estar firmemente fijados al vehículo .
2.2 . Aquellos de los anteriores que sean corredizos se deberán bloquear automáticamente en todas las posiciones que puedan adoptar .
2.3 . Los respaldos regulables deberán poderse bloquear en todas las posiciones que puedan adoptar .
2.4 . Tanto los asientos individuales y corridos abatibles como sus correspondientes respaldos también abatibles se deberán bloquear automáticamente en su posición normal .
ANEXO IV
MODELO
Indicación de la Administración
ANEXO AL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SU ANCLAJE
( apartado 2 del artículo 4 y artículo 10 de la Directiva del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques )
N º de homologación : ...
1 . Marca de fábrica o de comercial del vehículo de motor : ...
2 . Tipo del vehículo : ...
3 . Nombre y dirección del fabricante : ...
4 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante : ...
5 . Descripción de los asientos : ...
6 . Descripción de los sistemas de regulación , de desplazamiento y de bloqueo del asiento o de los elementos que lo integran : ...
7 . Descripción del anclaje del asiento : ...
8 . Vehículo presentado a la homologación el : ...
9 . Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación : ...
10 . Fecha del acta expedida por este servicio : ...
11 . Número del acta expedida por dicho servicio : ...
12 . Se concede/se deniega (1) la homologación , en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje .
13 . Lugar : ...
14 . Fecha : ...
15 . Firma : ...
16 . Se adjuntan los documentos siguientes , que llevan el número de homologación indicado anteriormente :
... dibujos , diagramas y planos de los asientos y de su anclaje en el vehículo , y de los sistemas de regulación , de desplazamiento y de bloqueo de los asientos y de los elementos que los integren .
... fotografías de los asientos y de su anclaje , y de los sistemas de regulación , de desplazamiento y de bloqueo de los asientos y de los elementos que los integren .
(1) Táchese lo que no proceda .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid