REGLAMENTO ( CEE ) N º 1775/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento n º 145/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1716/74 (4) , ha determinado las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos ;
Considerando que el Reglamento n º 164/67/CEE de la Comisión , de 26 de junio de 1967 , sobre fijación de los elementos de cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa para los productos derivados en el sector de los huevos (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1005/68 (6) , ha fijado los coeficientes que expresas las cantidades y la relación mencionadas en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 122/67/CEE así como el importe a tanto alzado mencionado en el apartado 4 del artículo 7 de dicho Reglamento ;
Considerando que dichos coeficientes e importes a tanto alzado han sido fijados utilizando datos relativos a la cantidad de huevos con cáscara utilizados en la fabricación de los productos derivados , de la relación media entre el valor comercial de la yema de huevo y de la clara de huevo así como de los gastos generales de producción y de comercialización ;
Considerando que la revisión anual de dichos datos , prevista por el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 122/67/CEE , lleva a comprobar en ellos modificaciones substanciales ; que , en consecuencia , resulta conveniente modificar determinados coeficientes e importes a tanto alzado utilizados actualmente ;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo del Reglamento n º 164/67/CEE se substituirá por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1974 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de julio de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2467/67 .
(4) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1974 , p. 1 .
(5) DO n º 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2578/67 .
(6) DO n º L 171 de 20 . 7 . 1968 , p. 11 .
ANEXO
( UC/kg )
Número del arancel aduanero común Designación de los productos derivados Coeficientes Importe a tanto alzado
1 2 3 4
04.05 Huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :
B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :
I . para usos alimenticios :
a ) Huevos sin cáscara :
1 . secos 4,52 0,6100
2 . Los demás 1,16 0,1800
b ) Yemas de huevo
1 . líquidas 2,04 0,3600
2 . congeladas 2,18 0,3800
3 . secas 4,68 0,7000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid