Está Vd. en

Documento DOUE-L-1974-80003

Directiva de la Comisión, de 4 de diciembre de 1973, por la que se modifica el Anexo 3 de la Directiva del Consejo de 30 de marzo de 1971 relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 18 de enero de 1974, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 30 de marzo de 1971 , relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción (1) y , en particular , su artículo 9 ,

Considerando que la mencionada Directiva prevé el contenido de los Anexos se mantendrá constantemente adaptado a las necesidades de las técnicas de producción y comercialización ;

Considerando que la repoblación de las regiones de elevada altitud impone la utilización de plantas que hayan sido cultivadas en las condiciones ecológicas de dichas regiones ; que dichas plantas deben tener forma rechoncha ;

Considerando que no existe todavía ninguna norma para dicha forma en lo que se refiere a Pinus nigra ( distinto del austriaco ) ; que , por ello , deben introducirse dichas normas en la Directiva ;

Considerando además que es necesario admitir una edad mayor en lo que se refiere a las plantas rechonchas de Picea abies que tengan una altura de 20 a 30 cm ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo 3 de la Directiva del Consejo , de 30 de marzo de 1971 , relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de

reproducción , del modo siguiente :

1 . En el número 3.2.1.2 , se sustituye el número 4 que figura en la segunda línea de la columna « Edad máxima » , para la especie Picea abies « plantas rechonchas » , por el número 5 .

2 . En el número 3.2.1.2 se insertan las normas siguientes para la especie Pinus nigra ( distinta de la austriaca ) en lo que se refiere a las plantas rechonchas :

« Columna Edad máxima Columna Altura Columna Diámetro mínimo del cuello

3 10 - 15 4

4 15 - 30 5

4 30 - 40 6

4 40 - 50 7

4 50 ó más 8 »

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de julio de 1974 , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 87 del 17 . 4 . 1971 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/12/1973
  • Fecha de publicación: 18/01/1974
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1974.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo 3 de la Directiva 71/161, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1971-80039).
Materias
  • Árboles
  • Arboricultura
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid