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Documento DOUE-L-1972-80095

Reglamento (CEE) nº 1674/72 del Consejo, de 2 de agosto de 1972, por el que se establecen las normas generales de concesión y de financiación de la ayuda en el sector de las semillas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 4 de agosto de 1972, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80095

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1674/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 prevé la posibilidad de conceder una ayuda a la producción de determinadas semillas y que procede adoptar las normas generales de aplicación de dicha disposición ;

Considerando que la ayuda únicamente puede concederse a la producción de semillas de base o de semillas certificadas y que es conveniente definir dichos productos sin ambigueedad ;

Considerando que , para permitir su control , las semillas de base y las semillas certificadas deben producirse bajo contratos de multiplicación debidamente registrados y que los establecimientos de semillas y los obtentores deben estar oficialmente autorizados o registrados ;

Considerando que es necesario , por razones de orden administrativo , limitar la concesión de la ayuda , en cada Estado miembro , a los productos en el territorio de dicho Estado ;

Considerando que el buen funcionamiento del régimen de ayuda exige un sistema de control garantice que únicamente se concede la ayuda para los productos que puedan ser objeto de la misma ;

Considerando que la ayuda implica gastos ; que , en virtud del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 , las disposiciones reglamentarias relativas a la financiación de la política agrícola común se aplican a dicha ayuda y que procede , por consiguiente , declaran que la financiación de la referida ayuda se regulará por lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Cuando se establezca una ayuda con arreglo al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 , se concederá , en las condiciones precisadas en los artículos siguientes , a las semillas de base y a las semillas certificadas :

- tal como se definen en la Directiva del Consejo , de 14 de junio de 1966 ,

relativa a la comercialización de las semillas forrajeras (3) , modificada en último lugar por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (4) ,

- que respondan a las normas y condiciones previstas en las mencionadas Directivas , y

- certificadas oficialmente .

2 . A partir del 1 de febrero de 1973 , en el caso de los nuevos Estados miembros , y con carácter transitorio , la ayuda se concederá asímismo a las semillas de base y las semillas certificadas que sean objeto de una decisión de equivalencia del Consejo .

Artículo 2

Dichas semillas deberán producirse :

a ) bien bajo contrato de multiplicación celebrado entre un establecimiento de semillas o un obtentor , por una parte , y un multiplicador de semillas , por otra parte ;

b ) bien directamente por el establecimiento de semillas o el obtentor ; dicha producción se certificará mediante una declaración de multiplicación .

Artículo 3

Los establecimientos de semillas y los obtentores contemplados en el artículo 2 serán autorizados o registrados por los Estados miembros .

La autorización o el registro efectuado por un Estado miembro será válido para toda la Comunidad .

Artículo 4

Cada Estado miembro únicamente concederá la ayuda para las semillas recolectadas en su territorio durante el año civil en el curso del cual comience la campaña de comercialización para la que se haya establecido dicha ayuda .

Dicha ayuda será concedida a todo multiplicador de semillas en condiciones que garanticen la igualdad de trato a los beneficiarios cualquiera que sea el lugar de su establecimiento dentro de la Comunidad .

Artículo 5

Los Estados miembros establecerán un régimen de control administrativo que garantice que se reúnen las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda ; en particular , garantizarán el registro de los contratos y declaraciones de multiplicación contemplados en el artículo 2 .

Artículo 6

1 . La ayuda contemplada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 responderá al concepto de intervención contenido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .

2 . Los gastos que resulten de la ayuda contemplada en el apartado 1 serán iguales a los importes pagados con arreglo a las disposiciones del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 y a las disposiciones adoptadas en aplicación de dicho artículo .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1972 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .

(4) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/1972
  • Fecha de publicación: 04/08/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1972
  • Fecha de derogación: 01/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Reglamento 1947/2005, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82348).
  • SE AÑADE el art. 1.3, por el Reglamento 3795/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81245).
  • SE MODIFICA por el Reglamento 1659/81, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1981-80205).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Contratos
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Semillas

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