EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen de la Asamblea ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que el artículo 4 de la Directiva del Consejo , de 20 de julio de 1970 , referente a la introducción de procedimientos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1) prevé que el procedimiento previsto para dicha introducción y establecido en el artículo 3 de la Directiva arriba mencionada , sea aplicable durante un período de 18 meses a partir de la fecha en la cual se haya recurrido por primera vez al Comité permanente de la alimentación animal , bien en cumplimiento del apartado 1 del artículo 3 , bien basándose en cualquier otra disposición análoga ,
Considerando que a dicho Comité se han sometido por primera vez dos
proyectos de directiva de la Comisión , en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 1970 ; que en consecuencia , dicho procedimiento ya no se aplicará desde el 16 de junio de 1972 ,
Considerando que , no obstante , dicho procedimiento ha satisfecho plenamente en el pasado y que en consecuencia , conviene mantenerlo superado el período regulado anteriormente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Con efecto desde el 16 de junio de 1972 , se suprimirá el artículo 4 de la Directiva del Consejo de 20 de julio de 1970 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .
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