REGLAMENTO ( CEE ) N º 444/72 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el
Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 18 ,
Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2555/70 (5) , hace referencia , en su párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 10 , al Reglamento n º 166/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a las exacciones reguladoras aplicables al aceite de oliva que haya sido sometido a un proceso de refinación , así como a determinados productos que contengan aceite de oliva (6) ;
Considerando que este último Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento ( CEE ) n º 443/72 del Consejo , de 29 de febrero de 1972 , relativo a las exacciones reguladoras aplicables al aceite de oliva que haya sido sometido a un proceso de refinación , así como a determinados productos que contengan aceite de oliva (7) ; que , por consiguiente , es conveniente modificar la referencia mencionada ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el texto del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento n º 171/67/CEE por el siguiente :
« En lo que se refiere a los aceites de oliva que hayan sido sometidos a un proceso de refinación , el importe de la exacción reguladora no podrá ser superior al precio cif. mencionado en el párrafo anterior , menos el precio indicativo de mercado , aplicándose al importe de la diferencia , según los casos , el coeficiente recogido en los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 443/72 del Consejo , de 29 de febrero de 1972 , relativo a las exacciones reguladoras aplicables al aceite de oliva que haya sido sometido a un proceso de refinación , así como a determinados productos que contengan aceite de oliva (1) .
(1) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 3 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1972 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
J. P. BUCHLER
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .
(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .
(5) DO n º L 275 de 19 . 12 . 1970 , p. 6 .
(6) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3400/66 .
(7) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 3 .
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