REGLAMENTO ( CEE ) N º 1641/71 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,
Visto el Reglamento n º 158/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 referente a la aplicación de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 y , en particular , el párrafo último del apartado 1 de su artículo 2 ,
Considerando que se ha producido una evolución en el comercio de las manzanas y peras de mesa , en particular en lo que se refiere a las exigencias de la demanda de los mercados de consumo y al por mayor ; que , por consiguiente las normas comunes de calidad establecidas por el Reglamento n º 23 para las manzanas y peras de mesa deben modificarse para
tener en cuenta dichas nuevas exigencias ;
Considerando que dichas modificaciones implican la modificación de la categoría de calidad suplementaria definida por el Reglamento n º 211/66/CEE del Consejo de 14 de diciembre de 1966 (4) ; que , para la definición de esta última , es conveniente tener en cuenta el interés económico que presentan para los productores los productos afectados y la necesidad de satisfacer las necesidades de los consumidores ;
Considerando que las normas son aplicables en todas las fases de comercialización ; que el transporte a larga distancia , el almacenamiento de cierta duración o las diferentes manipulaciones a que se someten los productos pueden implicar determinadas alteraciones debidas a la evolución biológica de dichos productos o a su carácter más o menos perecedero ; que , por consiguiente , procede tener en cuenta dichas alteraciones al aplicar las normas en las fases de comercialización que siguen a la de expedición ; que , puesto que los productos de la categoría « Extra » , deben someterse a un triado y un acondicionamiento especialmente cuidadosos , sólo deben tomarse en consideración , en lo que se refiere a los mismos , la disminución del estado de frescor y de turgencia ;
Considerando que , por razones de claridad y de seguridad jurídica , así como para comodidad de los interesados , es conveniente presentar las normas así modificadas en un texto único ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Las normas de calidad relativas a los productos :
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía
ex 08.06 A II manzanas que no sean para sidra
ex 08.06 B II peras que no sean para perada
figuran en el Anexo del presente Reglamento .
2 . Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización , en las condiciones previstas por el Reglamento n º 158/66/CEE .
No obstante , en las fases que siguen a la de expedición , los productos podrán presentar , con respecto a las prescripciones de las normas :
- una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia ,
- para los productos clasificados en categorías diferentes a la « Extra » , ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero .
3 . Serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1971 .
Artículo 2
Quedan derogados a partir de 1 de octubre de 1971 el Anexo II/3 del Reglamento n º 23 y el Anexo III del Reglamento n º 211/66/CEE .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1971 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .
(2) DO n º L 261 de 2 . 12 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .
(4) DO n º 233 de 20 . 12 . 1966 , p. 3939/66 .
ANEXO
NORMAS DE CALIDAD PARA MANZANAS Y PERAS
I . DEFINICION DEL PRODUCTO
La presente norma se refiere a las manzanas y peras de mesa , frutos frescos de las variedades obtenidas de « Pyrus malus » L. y de « Pyrus communis » L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusión de las manzanas y peras destinadas a la transformación industrial .
II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las manzanas y peras de mesa después de su acondicionamiento y envasado .
A . Características mínimas para todas las categorías
Los frutos deben presentarse :
- enteros ,
- sanos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para cada categoría y de las tolerancias admitidas ) ,
- limpios , prácticamente exentos de materias extrañas visibles ,
- exentos de humedad exterior anormal ,
- exentos de olor y/o sabor extraños .
Los frutos deben presentar un desarrollo y un estado de madurez tales que les permitan soportar un transporte y manipulación y garanticen su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de destino .
B . Clasificación
i ) Categoría « Extra »
Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior .
Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloración típicas de la variedad y estar provistos del pedúnculo intacto (1) .
Deben estar exentos de defectos , con excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis , siempre que las mismas no afecten a la calidad , a la apariencia general del producto ni a la presentación de los bultos .
No se admiten en esta categoría las peras granulosas .
ii ) Categoría « I »
Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad .
Deben presentar las características típicas de la variedad (2) .
No obstante , pueden admitirse :
- una ligera deformación ,
- un ligero defecto de desarrollo ,
- un ligero defecto de coloración .
El pedúnculo puede estar ligeramente dañado .
La pulpa debe estar indemne de todo daño . Sin embargo , se admiten para cada fruto los defectos epidérmicos que no puedan perjudicar el aspecto general ni la conservación , dentro de los límites siguientes :
- los defectos de forma alargada no excederán de 2 cm de longitud ,
- para los demás defectos , la superficie total no debe exceder de 1 cm2 , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a
1/4 de cm2 .
No se admiten en esta categoría las peras granulosas .
iii ) Categoría « II »
Esta categoría comprende los frutos que no puedan clasificarse en ninguna de las superiores , pero que correspondan a las características mínimas precedentemente definidas (2) .
Se admiten defectos de forma , de desarrollo y de coloración , siempre que los frutos conserven sus características . El pedúnculo puede faltar , siempre que no haya deterioro de la epidermis .
La pulpa no debe presentar ningún defecto esencial . Sin embargo , se admiten para cada fruto defectos de la epidermis , dentro de los límites siguientes :
- defectos de forma alargada : 4 cm de longitud como máximo ,
- para los demás defectos , la superficie total se limita a 2,5 cm2 , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 1 cm2 .
iv ) Categoría « III » (3)
Esta categoría comprende los productos que no puedan clasificarse en una categoría superior , pero que comprendan las características previstas para la categoría « II » (2) , con excepción de los defectos epidérmicos , que pueden ser más importantes , siempre que no excedan de :
- 6 cm de longitud para los defectos de forma alargada ,
- 5 cm2 de superficie total para los demás defectos , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 2,5 cm2 .
III . CALIBRADO
El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial . La diferencia de diámetro entre los frutos de un mismo bulto se limita a 5 mm (4) :
1 . para los frutos de la categoría « Extra » ,
2 . para los frutos de las categorias « I » y « II » presentados en capas alineadas .
La diferencia de diámetro podrá ser hasta 10 mm para los frutos de la categoría « I » presentados a granel en el envase .
No se establece ninguna limitación para los frutos de la categoría « II » presentados a granel en el envase , ni para los frutos de la categoría « III » .
Además , se exigirá un calibre mínimo para todas las categorías , con arreglo a la tabla siguiente :
Manzanas « Extra » « I » « II » « III »
Variedades de frutos grandes (5) 65 mm 60 mm 55 mm 50 mm
Las demás variedades : 60 mm 55 mm 50 mm 50 mm
Peras « Extra » « I » « II » « III »
Variedades de frutos grandes (5) 60 mm 55 mm 50 mm 45 mm
Las demás variedades : 55 mm 50 mm 45 mm 45 mm
Como excepción , y para las variedades de pera de verano que figuran en la lista limitada del cuadro D , no se exigirá calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio inclusive de cada año .
IV . TOLERANCIAS
Se admiten tolerancias de calidad y de calibre , en cada bulto , para los frutos que no se ajusten a las exigencias de su categoría .
A . Tolerancias de calidad
i ) Categoría « Extra »
Un 5 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría « I » o , excepcionalmente , a las de los frutos admitidos en las tolerancias de dicha categoría .
ii ) Categoría « I »
Un 10 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría « II » y , excepcionalmente , a las de los frutos admitidos en las tolerancias de dicha categoría .
Un 25 % en número o en peso de frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada ; no obstante , para la variedad Granny Smith , podrán admitirse sin limitación los frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada .
iii ) Categorías « II » y « III »
Un 10 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas , con exclusión de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que presenten magulladuras pronunciadas o heridas sin cicatrizar .
En el marco de las tolerancias precedentes , puede admitirse un 2 % como máximo en número o en peso de frutos agusanados o de frutos que presenten los defectos siguientes :
- ataques importantes de acorchado o vidriado ,
- ligeras lesiones o heridas sin cicatrizar ,
- señales muy ligeras de podredumbre .
B . Tolerancias de calibre
i ) Categorías « Extra » , « I » y « II »
- para los frutos sometidos a las normas de homogeneidad , prescindiendo de la variación en más o en menos de 1 mm admitida en el capítulo « Calibrado » , un 10 % en número o en peso de frutos que correspondan al calibre inmediatamente superior o inferior al elegido , con una variación máxima de 5 mm por debajo del mínimo para los frutos clasificados en el calibre más bajo de los admitidos ,
- para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad , un 10 % en número o en peso de frutos que no alcancen el calibre mínimo admitido , con una variación máxima de 5 mm por debajo de dicho calibre .
ii ) Categoría « III »
Las disposiciones son idénticas a las previstas para las categorías « Extra » , « I » y « II » . No obstante , el porcentaje se eleva al 15 % .
V . ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener frutos del mismo origen , variedad y calidad , y del mismo estado de madurez .
En lo que se refiere a la categoría « Extra » , la homogeneidad se extenderá a la coloración .
En lo que se refiere a la categoría « III » , la homogeneidad puede limitarse al origen y a la variedad .
Está prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composición media de la mercancía .
B . Acondicionamiento
Las manzanas y peras deben envasarse de forma que su protección quede garantizada de modo adecuado .
Los materiales , y en particular los papeles utilizados en el interior de los envases , deben ser nuevos , limpios y de una materia tal que no puedan causar a los frutos alteraciones externas ni internas . Se autoriza el empleo de materiales , y en particular de papeles o sellos , con indicaciones comerciales , siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o colas no tóxicas . Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño .
C . Presentación
Los frutos de la categoría « Extra » deben envasarse en capas alineadas .
VI . MARCADO
Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , agrupadas en uno de los costados del envase :
A . Identificación
Envasador y/o expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica , expedida o registrada por un servicio oficial
B . Naturaleza del producto
- « Manzanas » o « peras » si el contenido no es visible desde fuera ,
- nombre de la variedad , para las categorías « Extra » y « I » .
C . Origen del producto
País de origen y , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local .
D . Características comerciales
- categoría
- calibre o , para los frutos presentados en capas alineadas , número de piezas .
El calibre se indicará :
a ) para los frutos sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención de los diámetros externos de los frutos del bulto ,
b ) para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención del diámetro del fruto menor del bulto seguida , en su caso , del diámetro del mayor o de la expresión « y + » .
E . Marca oficial de control ( facultativa )
(1) Los criterios de coloración y russeting de las manzanas se definen en los cuadros A y B .
(2) Los criterios de coloración y russeting de las manzanas se definen en los cuadros A y B .
(3) Categoría suplementaria con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n º 158/66/CEE . La aplicación de esta categoría de calidad o de
determinadas especificaciones suyas está supeditada a una decisión que debe adoptarse basándose en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento .
(4) Sin embargo , no se tendrá en cuenta , para un fruto dado , una variación de 1 mm en más o en menos con respecto al calibre elegido , siempre que se trate de diferencias debidas al uso normal de máquinas , hasta un límite numérico que no pueda perjudicar la correcta presentación de los productos .
(5) Véase la lista del cuadro C .
CUADRO A
CRITERIOS DE COLORACION PARA LAS MANZANAS
De acuerdo con su coloración , las variedades de manzana se clasificán en cuatro grupos :
Grupo A : Variedades rojas
Categoría « Extra » : por lo menos 3/4 partes de la superficie del fruto de coloración roja .
Categoría « I » : por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja .
Categorías « II » y « III » : por lo menos 1/4 de la superficie del fruto de coloración roja .
Variedades
- Black Ben Davis ,
- Democrat ,
- King David ,
- Red Delicious ,
- Red Rome ,
- Red Stayman ( Staymared ) ,
- Red York ,
- Richared et mutation ( Richared und Mutationen , Richared e mutazioni , Richared en mutaties , Richared y mutaciones ) ,
- Stark Delicious ,
- Starking ,
- Winesap ( Winter Winesap ) ,
- Spartan ,
- Rose de Berne ( Berner Rosenapfel ) ,
- Cherry Cox ,
- Reinette étoilée ( Sternrenette , Sterappel ) .
Grupo B : Variedades de coloración mixta-roja ( coloración viva de la parte roja )
Categoría « Extra » : por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja .
Categoría « I » : por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja .
Categorías « II » y « III » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja .
Variedades
- Belfort ( Pella )
- Boskoop rouge ( Roter Boskoop , Boskoop rossa , Rode Boskoop ) ,
- Cortland ,
- Delicious ordinaire ( gewoehnlicher Delicious , Delicious comune , gewone Delicious , Delicious ordinaria ) ,
- Ingrid Marie ,
- Jonathan ,
- Mc Intosh
- Morgenduft ( Rome Beauty )
- Stayman Winesap ,
- Tydeman's early Worcester ,
- Wealthy ,
- York ,
- Gravenstein rouge ( roter Gravensteiner , Gravenstein rossa , rode Gravensteiner ) ,
- James Grieve rouge ( roter James Grieve , James Grieve rossa , rode James Griede ) ,
- Ontario ,
- Rambour franc ( Franzoesicher Rambour ) ,
- Wagener ,
- Worcester Parmain .
Grupo C : Variedades con estrias , ligeramente coloreadas
Categoría « Extra » : por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja estriada .
Categoría « I » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja estriada .
Categorías « II » y « III » :
Variedades
- Cox's orange pippin ,
- Impreratore ,
- Reine des Reinettes ( Goldparmaene , King of the pippins ) ,
- Rose de Caldaro ( Kalterer ) ,
- Laxton's Superb ,
- Stark's Earliest ,
- Berlepsch ,
- Commercio ,
- Ellison's orange ,
- Oldenburg ,
- Pomme raisin ,
- Abbondanza .
Grupo D
Las demás variedades .
CUADRO B
CRITERIOS DE RUSSETING PARA LAS MANZANAS
Variedades de manzanas en las que el russeting es una característica epidérmica de la variedad y no constituye defecto si se ajusta al aspecto varietal típico .
Lista limitativa
- Groupe des Boskoop ( Gruppe Boskoop , Gruppo delle Boskoop , Boskoop groep , grupo Boskoop ) ,
- Groupe des Cox's orange ( Gruppe Cox's orange , Gruppo delle Cox's orange
, Cox's orange groep , grupo Cox ) ,
- Ingrid Marie ,
- Laxton's Superb ,
- Reinette du Canada ( Kanada Renette , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reineta del Canadá )
- Reinette grise ( Graue Renette , Renette grige , Grijze reinette , Reineta gris ) ,
- Golden Russet ,
- Yellow Newtown ( Albermarle Pippin ) ,
- Sturmer Pippin ,
- Dunns Seedling .
Para el resto de las variedades , el russeting se admitirá dentro de los límites siguientes :
« Extra » « I » « II » y « III » Tolerancias para las categorías « II » y « III »
i ) Manchas pardas - sin sobrepasar la cavidad peduncular - pueden sobrepasar ligeramente la cavidad peduncular - pueden sobrepasar la cavidad peduncular o pistilar - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto
- que no sean rugosas - que no sean rugosas - ligeramente rugosas
Proporción máxima admisible de la superficie del fruto
ii ) Russeting
- reticular fino ( sin fuertes contrastes con la coloración general del fruto ) - ligeras señales aisladas de russeting que no afecten a la apariencia general del fruto ni del bulto 1/5 1/2 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto
- denso - exento 1/20 1/3 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto
- Acumulado ( con excepción de las manchas pardas admitidas en las condiciones anteriores )
En cualquier caso , el russeting fino y el denso no pueden superar en conjunto un máximo de : - 1/5 1/2 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto
CUADRO C
LISTA DE VARIEDADES DE MANZANAS Y PERAS DE MESA DE FRUTOS GRANDES (1)
1 . Manzanas
- Belle de Boskoop et mutation ( Boskoop und Mutationen , Bella di Boskoop e mutazioni , Schone van Boskoop of Goudreinette en mutaties , Bella de Boskoop y mutaciones ) ;
- Golden Delicious ,
- Gravenstein ( Gravensteiner ) ,
- James Grieve et mutations ( James Grieve und Mutationen , James Grieve e mutazioni , James Grieve en mutaties , James Grieve en mutaties , James Grieve y mutaciones ) ,
- Reinette de Landsberg ( Landsberger , Landsberger Reinette ) ,
- Triomphe de Luxembourg ( Luxemburger Triumph ) ,
- Ontario ,
- Rambour d'hiver ( Winter Rambour , Winterrambour ) ,
- Transparente de Croncels ( Croncels ) ,
- Winter Banana ( Winter-Bananenapfel ) ,
- Groupe des Calvilles ( Gruppe Kalvill , Gruppo delle Calville , Calvillegroep , grupo Calvilles ) ,
- Red Delicious et mutations ( Red Delicious und Mutationen , Red Delicious e mutazioni , Red Delicious en mutaties , Red Delicious y mutaciones ) ,
- Starkrimson ,
- Reinette blanche et Reinette grise du Canada ( Kanada Renette , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reinetablanca y Reineta gris del Canadá ) ,
- Black Stayman ,
- Staymanred ,
- Staynab Winesap ,
- Jacques Lebel ( Lebel , Jacob Lebel ) ,
- Belle fleur double ( Doppelter Bellefleur , Dubbele Bellefleur ) ,
- Bramley's Seedling ( Bramley , Triomphe de Kiel ) ,
- Bismarck ,
- Black Ben Davis ,
- Democrat ,
- Morgenduft ( Rome Beauty ) ,
- Imperatore ,
- Charles Ross ,
- Cox pomona ,
- Crimson Bramley ,
- Ellison's orange ( Ellison ) ,
- Reinette de France ( Franse Reinette , Renetta di Francia ) ,
- Saure Gamerse ( Gamerse zure ) ,
- Glorie von Holland ( Glorie van Holland ) ,
- Grossherzog Friedrich von Baden ( Groothertog Frederik van Baden ) ,
- Graham ( Graham Royal Jubilé ) ,
- Tydeman's Early Worcester ,
- Lane's Prince Albert ,
- Lemoen Apfel ( Lemoenappel ) ,
- Notarapfel ( Notaris , Notarisappel ) ,
- Orleans Reinette ,
- Pater v. d. Elsen ,
- Signe Tillisch ,
- Koenigin ( The Queen ) ,
- Zigeunerin ,
- Altlaender ,
- Finkenwerder ,
- Gelber Edel ,
- Blenheim ,
- Brettacher ,
- Horneburger ,
- Jacob Fisher ,
- Musch ,
- Zabergaeu ,
- Melrose .
2 . Peras
- Doyenné du Comice ( Vereinsdechant , Decana del Comizio ) ,
- Triomphe de Vienne ( Triumph von Vienne , Trionfo di Vienna ) ,
- Jeanne d'Arc ,
- Beurré Hardy ( Gellerts , Butirra Hardy ) ,
- Beurré Alexandre Lucas ( Lucas , Butirra Alessandro Lucas ) ,
- Beurré Lebrun ( Butirra Lebrun ) ,
- Curé ( Curato , Pastoren ) ,
- Passe Crassane ( Passa Crassana ) ,
- Beurré Clairgeau ( Clairgeaus Butterbirne , Butirra Clairgeau ) ,
- Beurré Diel ( Diels Butterbirne , Butirra Diel ) ,
- Duchesse d'Angoulême ( Herzogin von Angoulême , Duchessa d'Angoulême ) ,
- Packham's Triumph ( William d'Automme ) ,
- Marguerite Marillat ( Margherita Marillat ) ,
- William's Duchess ( Pitmaston ) ,
- Catillac ( Pondspeer , Ronde Gratio , Grand Monarque , Chartreuse ) ,
- Souvenir du Congrès ( Kongress ) ,
- Doyenné d'hiver ( Decana d'inverno ) ,
- Abbé Fétel ( Abato Fetel ) ,
- Empereur Alexandre ( Beurré Bosc , Beurré d'Apremont , Imperatore Alessandro , Calebasse Bosc , Kaiser Alexander , Bosc ) .
CUADRO D
Variedades de peras de verano respecto de las cuales no se exige calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio de cada año
- Précoce de Trévoux ( Fruehe von Trevoux , Precoce di Trevoux ) ,
- André Desportes ,
- Colorée de Juillet ( Bunte Juli ) ,
- Beurré Giffard ( Giffards Butterbirne , Butirra Giffard ) ,
- Bergamotten ,
- Beurré Gris ,
- Buntrocks ,
- Hartleffs ,
- Gramshirtle ,
- Witthoeftsbirne ,
- Beurré précoce Morettini ( Butirra precoce Morettini ) ,
- Carusella ,
- Coscia ,
- Gentile ,
- Gentile Bianca di Firenze ,
- Gentilona ,
- Giardina ,
- Moscatella ,
- Precoce di Altedo ,
- Spadoncina ,
- Wilder ,
- Santa María ,
- Claude Blanchet ,
- Oomskinderen .
(1) También se considerarán como tales las manzanas y peras presentadas en la categoría « II » sin indicación de variedad .
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