Está Vd. en

Documento DOUE-L-1971-80086

Reglamento (CEE) nº 1641/71 de la Comisión, de 27 de julio de 1971, por el que se establecen normas de calidad para las manzanas y peras de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 31 de julio de 1971, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80086

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1641/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,

Visto el Reglamento n º 158/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 referente a la aplicación de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 y , en particular , el párrafo último del apartado 1 de su artículo 2 ,

Considerando que se ha producido una evolución en el comercio de las manzanas y peras de mesa , en particular en lo que se refiere a las exigencias de la demanda de los mercados de consumo y al por mayor ; que , por consiguiente las normas comunes de calidad establecidas por el Reglamento n º 23 para las manzanas y peras de mesa deben modificarse para

tener en cuenta dichas nuevas exigencias ;

Considerando que dichas modificaciones implican la modificación de la categoría de calidad suplementaria definida por el Reglamento n º 211/66/CEE del Consejo de 14 de diciembre de 1966 (4) ; que , para la definición de esta última , es conveniente tener en cuenta el interés económico que presentan para los productores los productos afectados y la necesidad de satisfacer las necesidades de los consumidores ;

Considerando que las normas son aplicables en todas las fases de comercialización ; que el transporte a larga distancia , el almacenamiento de cierta duración o las diferentes manipulaciones a que se someten los productos pueden implicar determinadas alteraciones debidas a la evolución biológica de dichos productos o a su carácter más o menos perecedero ; que , por consiguiente , procede tener en cuenta dichas alteraciones al aplicar las normas en las fases de comercialización que siguen a la de expedición ; que , puesto que los productos de la categoría « Extra » , deben someterse a un triado y un acondicionamiento especialmente cuidadosos , sólo deben tomarse en consideración , en lo que se refiere a los mismos , la disminución del estado de frescor y de turgencia ;

Considerando que , por razones de claridad y de seguridad jurídica , así como para comodidad de los interesados , es conveniente presentar las normas así modificadas en un texto único ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las normas de calidad relativas a los productos :

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía

ex 08.06 A II manzanas que no sean para sidra

ex 08.06 B II peras que no sean para perada

figuran en el Anexo del presente Reglamento .

2 . Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización , en las condiciones previstas por el Reglamento n º 158/66/CEE .

No obstante , en las fases que siguen a la de expedición , los productos podrán presentar , con respecto a las prescripciones de las normas :

- una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia ,

- para los productos clasificados en categorías diferentes a la « Extra » , ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero .

3 . Serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1971 .

Artículo 2

Quedan derogados a partir de 1 de octubre de 1971 el Anexo II/3 del Reglamento n º 23 y el Anexo III del Reglamento n º 211/66/CEE .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

(2) DO n º L 261 de 2 . 12 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .

(4) DO n º 233 de 20 . 12 . 1966 , p. 3939/66 .

ANEXO

NORMAS DE CALIDAD PARA MANZANAS Y PERAS

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las manzanas y peras de mesa , frutos frescos de las variedades obtenidas de « Pyrus malus » L. y de « Pyrus communis » L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusión de las manzanas y peras destinadas a la transformación industrial .

II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las manzanas y peras de mesa después de su acondicionamiento y envasado .

A . Características mínimas para todas las categorías

Los frutos deben presentarse :

- enteros ,

- sanos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para cada categoría y de las tolerancias admitidas ) ,

- limpios , prácticamente exentos de materias extrañas visibles ,

- exentos de humedad exterior anormal ,

- exentos de olor y/o sabor extraños .

Los frutos deben presentar un desarrollo y un estado de madurez tales que les permitan soportar un transporte y manipulación y garanticen su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de destino .

B . Clasificación

i ) Categoría « Extra »

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior .

Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloración típicas de la variedad y estar provistos del pedúnculo intacto (1) .

Deben estar exentos de defectos , con excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis , siempre que las mismas no afecten a la calidad , a la apariencia general del producto ni a la presentación de los bultos .

No se admiten en esta categoría las peras granulosas .

ii ) Categoría « I »

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad .

Deben presentar las características típicas de la variedad (2) .

No obstante , pueden admitirse :

- una ligera deformación ,

- un ligero defecto de desarrollo ,

- un ligero defecto de coloración .

El pedúnculo puede estar ligeramente dañado .

La pulpa debe estar indemne de todo daño . Sin embargo , se admiten para cada fruto los defectos epidérmicos que no puedan perjudicar el aspecto general ni la conservación , dentro de los límites siguientes :

- los defectos de forma alargada no excederán de 2 cm de longitud ,

- para los demás defectos , la superficie total no debe exceder de 1 cm2 , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a

1/4 de cm2 .

No se admiten en esta categoría las peras granulosas .

iii ) Categoría « II »

Esta categoría comprende los frutos que no puedan clasificarse en ninguna de las superiores , pero que correspondan a las características mínimas precedentemente definidas (2) .

Se admiten defectos de forma , de desarrollo y de coloración , siempre que los frutos conserven sus características . El pedúnculo puede faltar , siempre que no haya deterioro de la epidermis .

La pulpa no debe presentar ningún defecto esencial . Sin embargo , se admiten para cada fruto defectos de la epidermis , dentro de los límites siguientes :

- defectos de forma alargada : 4 cm de longitud como máximo ,

- para los demás defectos , la superficie total se limita a 2,5 cm2 , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 1 cm2 .

iv ) Categoría « III » (3)

Esta categoría comprende los productos que no puedan clasificarse en una categoría superior , pero que comprendan las características previstas para la categoría « II » (2) , con excepción de los defectos epidérmicos , que pueden ser más importantes , siempre que no excedan de :

- 6 cm de longitud para los defectos de forma alargada ,

- 5 cm2 de superficie total para los demás defectos , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 2,5 cm2 .

III . CALIBRADO

El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial . La diferencia de diámetro entre los frutos de un mismo bulto se limita a 5 mm (4) :

1 . para los frutos de la categoría « Extra » ,

2 . para los frutos de las categorias « I » y « II » presentados en capas alineadas .

La diferencia de diámetro podrá ser hasta 10 mm para los frutos de la categoría « I » presentados a granel en el envase .

No se establece ninguna limitación para los frutos de la categoría « II » presentados a granel en el envase , ni para los frutos de la categoría « III » .

Además , se exigirá un calibre mínimo para todas las categorías , con arreglo a la tabla siguiente :

Manzanas « Extra » « I » « II » « III »

Variedades de frutos grandes (5) 65 mm 60 mm 55 mm 50 mm

Las demás variedades : 60 mm 55 mm 50 mm 50 mm

Peras « Extra » « I » « II » « III »

Variedades de frutos grandes (5) 60 mm 55 mm 50 mm 45 mm

Las demás variedades : 55 mm 50 mm 45 mm 45 mm

Como excepción , y para las variedades de pera de verano que figuran en la lista limitada del cuadro D , no se exigirá calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio inclusive de cada año .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre , en cada bulto , para los frutos que no se ajusten a las exigencias de su categoría .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoría « Extra »

Un 5 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría « I » o , excepcionalmente , a las de los frutos admitidos en las tolerancias de dicha categoría .

ii ) Categoría « I »

Un 10 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría « II » y , excepcionalmente , a las de los frutos admitidos en las tolerancias de dicha categoría .

Un 25 % en número o en peso de frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada ; no obstante , para la variedad Granny Smith , podrán admitirse sin limitación los frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada .

iii ) Categorías « II » y « III »

Un 10 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas , con exclusión de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que presenten magulladuras pronunciadas o heridas sin cicatrizar .

En el marco de las tolerancias precedentes , puede admitirse un 2 % como máximo en número o en peso de frutos agusanados o de frutos que presenten los defectos siguientes :

- ataques importantes de acorchado o vidriado ,

- ligeras lesiones o heridas sin cicatrizar ,

- señales muy ligeras de podredumbre .

B . Tolerancias de calibre

i ) Categorías « Extra » , « I » y « II »

- para los frutos sometidos a las normas de homogeneidad , prescindiendo de la variación en más o en menos de 1 mm admitida en el capítulo « Calibrado » , un 10 % en número o en peso de frutos que correspondan al calibre inmediatamente superior o inferior al elegido , con una variación máxima de 5 mm por debajo del mínimo para los frutos clasificados en el calibre más bajo de los admitidos ,

- para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad , un 10 % en número o en peso de frutos que no alcancen el calibre mínimo admitido , con una variación máxima de 5 mm por debajo de dicho calibre .

ii ) Categoría « III »

Las disposiciones son idénticas a las previstas para las categorías « Extra » , « I » y « II » . No obstante , el porcentaje se eleva al 15 % .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener frutos del mismo origen , variedad y calidad , y del mismo estado de madurez .

En lo que se refiere a la categoría « Extra » , la homogeneidad se extenderá a la coloración .

En lo que se refiere a la categoría « III » , la homogeneidad puede limitarse al origen y a la variedad .

Está prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composición media de la mercancía .

B . Acondicionamiento

Las manzanas y peras deben envasarse de forma que su protección quede garantizada de modo adecuado .

Los materiales , y en particular los papeles utilizados en el interior de los envases , deben ser nuevos , limpios y de una materia tal que no puedan causar a los frutos alteraciones externas ni internas . Se autoriza el empleo de materiales , y en particular de papeles o sellos , con indicaciones comerciales , siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o colas no tóxicas . Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño .

C . Presentación

Los frutos de la categoría « Extra » deben envasarse en capas alineadas .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , agrupadas en uno de los costados del envase :

A . Identificación

Envasador y/o expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica , expedida o registrada por un servicio oficial

B . Naturaleza del producto

- « Manzanas » o « peras » si el contenido no es visible desde fuera ,

- nombre de la variedad , para las categorías « Extra » y « I » .

C . Origen del producto

País de origen y , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local .

D . Características comerciales

- categoría

- calibre o , para los frutos presentados en capas alineadas , número de piezas .

El calibre se indicará :

a ) para los frutos sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención de los diámetros externos de los frutos del bulto ,

b ) para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención del diámetro del fruto menor del bulto seguida , en su caso , del diámetro del mayor o de la expresión « y + » .

E . Marca oficial de control ( facultativa )

(1) Los criterios de coloración y russeting de las manzanas se definen en los cuadros A y B .

(2) Los criterios de coloración y russeting de las manzanas se definen en los cuadros A y B .

(3) Categoría suplementaria con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n º 158/66/CEE . La aplicación de esta categoría de calidad o de

determinadas especificaciones suyas está supeditada a una decisión que debe adoptarse basándose en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento .

(4) Sin embargo , no se tendrá en cuenta , para un fruto dado , una variación de 1 mm en más o en menos con respecto al calibre elegido , siempre que se trate de diferencias debidas al uso normal de máquinas , hasta un límite numérico que no pueda perjudicar la correcta presentación de los productos .

(5) Véase la lista del cuadro C .

CUADRO A

CRITERIOS DE COLORACION PARA LAS MANZANAS

De acuerdo con su coloración , las variedades de manzana se clasificán en cuatro grupos :

Grupo A : Variedades rojas

Categoría « Extra » : por lo menos 3/4 partes de la superficie del fruto de coloración roja .

Categoría « I » : por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja .

Categorías « II » y « III » : por lo menos 1/4 de la superficie del fruto de coloración roja .

Variedades

- Black Ben Davis ,

- Democrat ,

- King David ,

- Red Delicious ,

- Red Rome ,

- Red Stayman ( Staymared ) ,

- Red York ,

- Richared et mutation ( Richared und Mutationen , Richared e mutazioni , Richared en mutaties , Richared y mutaciones ) ,

- Stark Delicious ,

- Starking ,

- Winesap ( Winter Winesap ) ,

- Spartan ,

- Rose de Berne ( Berner Rosenapfel ) ,

- Cherry Cox ,

- Reinette étoilée ( Sternrenette , Sterappel ) .

Grupo B : Variedades de coloración mixta-roja ( coloración viva de la parte roja )

Categoría « Extra » : por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja .

Categoría « I » : por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja .

Categorías « II » y « III » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja .

Variedades

- Belfort ( Pella )

- Boskoop rouge ( Roter Boskoop , Boskoop rossa , Rode Boskoop ) ,

- Cortland ,

- Delicious ordinaire ( gewoehnlicher Delicious , Delicious comune , gewone Delicious , Delicious ordinaria ) ,

- Ingrid Marie ,

- Jonathan ,

- Mc Intosh

- Morgenduft ( Rome Beauty )

- Stayman Winesap ,

- Tydeman's early Worcester ,

- Wealthy ,

- York ,

- Gravenstein rouge ( roter Gravensteiner , Gravenstein rossa , rode Gravensteiner ) ,

- James Grieve rouge ( roter James Grieve , James Grieve rossa , rode James Griede ) ,

- Ontario ,

- Rambour franc ( Franzoesicher Rambour ) ,

- Wagener ,

- Worcester Parmain .

Grupo C : Variedades con estrias , ligeramente coloreadas

Categoría « Extra » : por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja estriada .

Categoría « I » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja estriada .

Categorías « II » y « III » :

Variedades

- Cox's orange pippin ,

- Impreratore ,

- Reine des Reinettes ( Goldparmaene , King of the pippins ) ,

- Rose de Caldaro ( Kalterer ) ,

- Laxton's Superb ,

- Stark's Earliest ,

- Berlepsch ,

- Commercio ,

- Ellison's orange ,

- Oldenburg ,

- Pomme raisin ,

- Abbondanza .

Grupo D

Las demás variedades .

CUADRO B

CRITERIOS DE RUSSETING PARA LAS MANZANAS

Variedades de manzanas en las que el russeting es una característica epidérmica de la variedad y no constituye defecto si se ajusta al aspecto varietal típico .

Lista limitativa

- Groupe des Boskoop ( Gruppe Boskoop , Gruppo delle Boskoop , Boskoop groep , grupo Boskoop ) ,

- Groupe des Cox's orange ( Gruppe Cox's orange , Gruppo delle Cox's orange

, Cox's orange groep , grupo Cox ) ,

- Ingrid Marie ,

- Laxton's Superb ,

- Reinette du Canada ( Kanada Renette , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reineta del Canadá )

- Reinette grise ( Graue Renette , Renette grige , Grijze reinette , Reineta gris ) ,

- Golden Russet ,

- Yellow Newtown ( Albermarle Pippin ) ,

- Sturmer Pippin ,

- Dunns Seedling .

Para el resto de las variedades , el russeting se admitirá dentro de los límites siguientes :

« Extra » « I » « II » y « III » Tolerancias para las categorías « II » y « III »

i ) Manchas pardas - sin sobrepasar la cavidad peduncular - pueden sobrepasar ligeramente la cavidad peduncular - pueden sobrepasar la cavidad peduncular o pistilar - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto

- que no sean rugosas - que no sean rugosas - ligeramente rugosas

Proporción máxima admisible de la superficie del fruto

ii ) Russeting

- reticular fino ( sin fuertes contrastes con la coloración general del fruto ) - ligeras señales aisladas de russeting que no afecten a la apariencia general del fruto ni del bulto 1/5 1/2 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto

- denso - exento 1/20 1/3 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto

- Acumulado ( con excepción de las manchas pardas admitidas en las condiciones anteriores )

En cualquier caso , el russeting fino y el denso no pueden superar en conjunto un máximo de : - 1/5 1/2 - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto

CUADRO C

LISTA DE VARIEDADES DE MANZANAS Y PERAS DE MESA DE FRUTOS GRANDES (1)

1 . Manzanas

- Belle de Boskoop et mutation ( Boskoop und Mutationen , Bella di Boskoop e mutazioni , Schone van Boskoop of Goudreinette en mutaties , Bella de Boskoop y mutaciones ) ;

- Golden Delicious ,

- Gravenstein ( Gravensteiner ) ,

- James Grieve et mutations ( James Grieve und Mutationen , James Grieve e mutazioni , James Grieve en mutaties , James Grieve en mutaties , James Grieve y mutaciones ) ,

- Reinette de Landsberg ( Landsberger , Landsberger Reinette ) ,

- Triomphe de Luxembourg ( Luxemburger Triumph ) ,

- Ontario ,

- Rambour d'hiver ( Winter Rambour , Winterrambour ) ,

- Transparente de Croncels ( Croncels ) ,

- Winter Banana ( Winter-Bananenapfel ) ,

- Groupe des Calvilles ( Gruppe Kalvill , Gruppo delle Calville , Calvillegroep , grupo Calvilles ) ,

- Red Delicious et mutations ( Red Delicious und Mutationen , Red Delicious e mutazioni , Red Delicious en mutaties , Red Delicious y mutaciones ) ,

- Starkrimson ,

- Reinette blanche et Reinette grise du Canada ( Kanada Renette , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reinetablanca y Reineta gris del Canadá ) ,

- Black Stayman ,

- Staymanred ,

- Staynab Winesap ,

- Jacques Lebel ( Lebel , Jacob Lebel ) ,

- Belle fleur double ( Doppelter Bellefleur , Dubbele Bellefleur ) ,

- Bramley's Seedling ( Bramley , Triomphe de Kiel ) ,

- Bismarck ,

- Black Ben Davis ,

- Democrat ,

- Morgenduft ( Rome Beauty ) ,

- Imperatore ,

- Charles Ross ,

- Cox pomona ,

- Crimson Bramley ,

- Ellison's orange ( Ellison ) ,

- Reinette de France ( Franse Reinette , Renetta di Francia ) ,

- Saure Gamerse ( Gamerse zure ) ,

- Glorie von Holland ( Glorie van Holland ) ,

- Grossherzog Friedrich von Baden ( Groothertog Frederik van Baden ) ,

- Graham ( Graham Royal Jubilé ) ,

- Tydeman's Early Worcester ,

- Lane's Prince Albert ,

- Lemoen Apfel ( Lemoenappel ) ,

- Notarapfel ( Notaris , Notarisappel ) ,

- Orleans Reinette ,

- Pater v. d. Elsen ,

- Signe Tillisch ,

- Koenigin ( The Queen ) ,

- Zigeunerin ,

- Altlaender ,

- Finkenwerder ,

- Gelber Edel ,

- Blenheim ,

- Brettacher ,

- Horneburger ,

- Jacob Fisher ,

- Musch ,

- Zabergaeu ,

- Melrose .

2 . Peras

- Doyenné du Comice ( Vereinsdechant , Decana del Comizio ) ,

- Triomphe de Vienne ( Triumph von Vienne , Trionfo di Vienna ) ,

- Jeanne d'Arc ,

- Beurré Hardy ( Gellerts , Butirra Hardy ) ,

- Beurré Alexandre Lucas ( Lucas , Butirra Alessandro Lucas ) ,

- Beurré Lebrun ( Butirra Lebrun ) ,

- Curé ( Curato , Pastoren ) ,

- Passe Crassane ( Passa Crassana ) ,

- Beurré Clairgeau ( Clairgeaus Butterbirne , Butirra Clairgeau ) ,

- Beurré Diel ( Diels Butterbirne , Butirra Diel ) ,

- Duchesse d'Angoulême ( Herzogin von Angoulême , Duchessa d'Angoulême ) ,

- Packham's Triumph ( William d'Automme ) ,

- Marguerite Marillat ( Margherita Marillat ) ,

- William's Duchess ( Pitmaston ) ,

- Catillac ( Pondspeer , Ronde Gratio , Grand Monarque , Chartreuse ) ,

- Souvenir du Congrès ( Kongress ) ,

- Doyenné d'hiver ( Decana d'inverno ) ,

- Abbé Fétel ( Abato Fetel ) ,

- Empereur Alexandre ( Beurré Bosc , Beurré d'Apremont , Imperatore Alessandro , Calebasse Bosc , Kaiser Alexander , Bosc ) .

CUADRO D

Variedades de peras de verano respecto de las cuales no se exige calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio de cada año

- Précoce de Trévoux ( Fruehe von Trevoux , Precoce di Trevoux ) ,

- André Desportes ,

- Colorée de Juillet ( Bunte Juli ) ,

- Beurré Giffard ( Giffards Butterbirne , Butirra Giffard ) ,

- Bergamotten ,

- Beurré Gris ,

- Buntrocks ,

- Hartleffs ,

- Gramshirtle ,

- Witthoeftsbirne ,

- Beurré précoce Morettini ( Butirra precoce Morettini ) ,

- Carusella ,

- Coscia ,

- Gentile ,

- Gentile Bianca di Firenze ,

- Gentilona ,

- Giardina ,

- Moscatella ,

- Precoce di Altedo ,

- Spadoncina ,

- Wilder ,

- Santa María ,

- Claude Blanchet ,

- Oomskinderen .

(1) También se considerarán como tales las manzanas y peras presentadas en la categoría « II » sin indicación de variedad .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1971
  • Fecha de publicación: 31/07/1971
  • Fecha de derogación: 01/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid